por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1991 y se deroga un Decreto [Reglamenta parcialmente las licitaciones de televisión
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. En las licitaciones para la concesión de espacios de televisión que realice el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, para la programación general, el pliego de condiciones que adopte el Consejo Nacional de Televisión deberá contener en forma expresa y concreta los aspectos señalados en la Ley 14 de 1991 y Ley 80 de 1993.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1266 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Comunicaciones,
Armando Benedetti Jimeno.
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