por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2010-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1890 del 28 de septiembre de 1999, se reorganizó el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia, relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia;

Que mediante Decreto 1890 del 28 de septiembre de 1999, el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, fueron trasladados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al Ministerio de Justicia y del Derecho;

Que mediante el artículo 69 del Decreto 1512 del 11 de agosto del año 2000, se trasladaron al Ministerio de Defensa Nacional, las funciones que el Ministerio de Justicia y del Derecho, venía cumpliendo en el Programa para la Defensa de la Libertad Personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad;

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998, faculta al Ministerio de Justicia y del Derecho, para expedir la autorización de creación de los Centros de Conciliación y Arbitraje, así como la de ejercer sobre ellos la función de inspección, vigilancia y control dentro del territorio Nacional;

Que con el propósito de cumplir eficientemente con la labor de acceso a los mecanismos alternos de solución de conflictos y la reglamentación, creación y vigilancia de los centros de conciliación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, requiere una mayor e inmediata atención a las futuras demandas del servicio y por ello se identifica la necesidad de particularizar en la atención del servicio que debe prestar el Ministerio con relación a los Centros de Conciliación y Arbitraje;

Que por lo anterior se requiere organizar las labores que en materia de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos y de Centros de Conciliación y Arbitraje viene desarrollando el Ministerio de Justicia y del Derecho, reglamentando su manejo a través de dos (2) Direcciones Generales especializadas en cada uno de estos temas;

En consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1º. La estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho, será la siguiente:
1. Despacho del Ministro.
1.1 Oficina Asesora Jurídica.
1.2 Oficina Asesora de Planeación.
1.3 Oficina de Asuntos Internacionales de Justicia.
1.4 Oficina de Control Interno.
2. Despacho del Viceministro.
3. Secretaría General.
4. Dirección de Políticas de Justicia.
5. Dirección de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
6. Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.
7. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.
8. Dirección de Políticas de Drogas y Estupefacientes.
9. Dirección de Defensa Judicial de la Nación.
10. Dirección del Derecho y el Ordenamiento Jurídico.
11. Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC.
12. Organos de Asesoría y Coordinación.
12.1 Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
12.2 Consejo Superior de Carrera Notarial.
12.3 Consejo Nacional de Estupefacientes.
12.4 Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.
Artículo 2º. Funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, las siguientes:
Artículo 3º. Funciones de la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Son funciones de la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, las siguientes:
Artículo 4º. Las funciones para las dependencias señaladas en la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho, que no son mencionadas en este Decreto, continuarán siendo las señaladas en el Decreto 1890 del 28 de septiembre de 1999.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1890 del 28 de septiembre de 1999 y las demás disposiciones que lesean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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