por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías) en la sesión del 27 de septiembre de 2011, según Acta número 06-2011 y en la sesión del 14 de noviembre de 2012, según Acta número 011-12, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, funciones, patrimonio
Artículo 1°. Objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías). El Instituto Nacional de Vías (Invías) tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.
Artículo 2°. Funciones del Instituto Nacional de Vías (Invías). Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías (Invías) desarrollará las siguientes funciones generales:
2.1 Ejecutar la política del Gobierno nacional en relación con la infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.
2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia.
2.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.
2.4 Adelantar investigaciones, estudios, y supervisar la ejecución de las obras de su competencia conforme a los planes y prioridades nacionales.
2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en las infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten.
2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia.
2.7 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.
2.8 Elaborar, conforme a los planes del sector, la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.
2.9 Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación con la infraestructura de su competencia, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley.
2.10 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.
2.11 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran.
2.12 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.
2.13 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.
2.14 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.
2.15 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.
2.16 Definir la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.
2.17 Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión.
2.18 Las demás que se le asignen.
Artículo 3°. Patrimonio del Instituto Nacional de Vías (Invías). Conforman el patrimonio del Instituto Nacional de Vías (Invías) los siguientes bienes:
3.1 Los recursos de la nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías (Invías).
3.2 Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.
3.3 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
3.4 Los recursos del crédito.
3.5 Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros de la infraestructura a su cargo.
3.6 Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.
3.7 Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.
3.8 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que se le transfieran del extinto Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y de la extinta Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías).
3.9 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte le transfiera, por disposición legal.
CAPÍTULO II
Estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 4°. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones y procesos el Instituto Nacional de Vías (Invías) tendrá la siguiente estructura:
4.1 Consejo Directivo
4.2 Dirección General
4.2.1 Oficina Asesora de Planeación
4.2.2 Oficina Asesora Jurídica
4.2.3 Oficina de Control Interno
4.3 Dirección Técnica
4.3.1 Subdirección de Estudios e Innovación
4.3.2 Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social
4.3.3 Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias
4.4 Dirección Operativa
4.4.1 Subdirección de la Red Nacional de Carreteras
4.4.2 Subdirección de la Red Terciaria y Férrea
4.4.3 Subdirección Marítima y Fluvial
4.4.4 Direcciones Territoriales
4.4.4.1 Dirección Territorial Antioquia
4.4.4.2 Dirección Territorial Atlántico
4.4.4.3 Dirección Territorial Bolívar
4.4.4.4 Dirección Territorial Boyacá
4.4.4.5 Dirección Territorial Caldas
4.4.4.6 Dirección Territorial Caquetá
4.4.4.7 Dirección Territorial Casanare
4.4.4.8 Dirección Territorial Cauca
4.4.4.9 Dirección Territorial Cesar
4.4.4.10 Dirección Territorial Chocó
4.4.4.11 Dirección Territorial Córdoba
4.4.4.12 Dirección Territorial Cundinamarca
4.4.4.13 Dirección Territorial Guajira
4.4.4.14 Dirección Territorial Huila
4.4.4.15 Dirección Territorial Magdalena
4.4.4.16 Dirección Territorial Meta
4.4.4.17 Dirección Territorial Nariño
4.4.4.18 Dirección Territorial Norte de Santander
4.4.4.19 Dirección Territorial Putumayo
4.4.4.20 Dirección Territorial Quindío
4.4.4.21 Dirección Territorial Risaralda
4.4.4.22 Dirección Territorial Santander
4.4.4.23 Dirección Territorial Sucre
4.4.4.24 Dirección Territorial Tolima
4.4.4.25 Dirección Territorial Valle
4.4.4.26 Dirección Territorial Ocaña
4.5 Dirección de Contratación
4.6 Secretaría General
4.6.1 Subdirección Administrativa
4.6.2 Subdirección Financiera
4.7 Órganos de Asesoría y Coordinación
4.7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
4.7.2 Comisión de Personal
Artículo 5°. Consejo Directivo de Vías (Invías). El Consejo Directivo estará integrado así:
5.1 El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.
5.2 El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
5.3 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
5.4 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
5.5 Un representante del Presidente de la República.
El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz; igualmente participarán el Viceministro de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo.
El Secretario General del Instituto Nacional de Vías (Invías) actuará como Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 6°. Funciones del Consejo Directivo de Vías (Invías). Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías), las siguientes:
6.1 Formular a propuesta del Director General la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
6.2 Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
6.3 Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración del Instituto.
6.4 Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinente y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos de creación o restructuración.
6.5 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones de conformidad con la ley.
6.6 Aprobar los estados financieros del Instituto.
6.7 Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de la valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia del Instituto.
6.8 Darse su propio reglamento.
6.9 Las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.
Artículo 7°. Despacho del Director General. El Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) ejercerá las siguientes funciones:
7.1 Proponer al Consejo Directivo la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben formularse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
7.2 Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Instituto a través de sus dependencias y de su personal.
7.3 Proponer al Consejo Directivo los proyectos cuya construcción o mantenimiento de la infraestructura de competencia del Instituto tengan prevista su financiación con recursos provenientes de la contribución por valorización, tarifa de peaje y la localización de estos últimos.
7.4 Distribuir mediante resolución la contribución nacional de valorización y dictar, en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con este proceso.
7.5 Declarar, de conformidad con las normas vigentes, las emergencias que se presenten en la infraestructura de transporte a cargo de Invías.
7.6 Adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.
7.7 Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega de la infraestructura a concesionar.
7.8 Proponer al Consejo Directivo la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
7.9 Ejercer la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses del Instituto.
7.10 Dirigir, orientar y coordinar las evaluaciones semestrales de la ejecución del Instituto elaborada por las dependencias y consolidada por la Oficina Asesora de Planeación para su presentación al Consejo Directivo.
7.11 Dirigir, orientar y coordinar los informes generales y particulares a presentar al Presidente de la República y al Ministro de Transporte sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
7.12 Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo.
7.13 Dirigir la elaboración de los planes, programas y proyectos, anteproyecto de pre supuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Instituto y sus propuestas de modificación y someterlos a la aprobación de Consejo Directivo, así como los estados financieros del Instituto de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes.
7.14 Dirigir, trazar la política, orientar y coordinar las actividades relacionadas con las comunicaciones internas y externas y el manejo de los medios de comunicación.
7.15 Dirigir y ejercer la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley.
7.16 Nombrar, dar posesión, remover y promover al personal del Instituto trazando la política de administración de personal de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
7.17 Presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos de reforma a los estatutos y las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinentes.
7.18 Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes.
7.19 Disponer la organización del ejercicio del control interno y gestión del Instituto y propender por el mejoramiento institucional.
7.20 Crear y organizar con carácter permanente o transitorio, comités, grupos de trabajo que se requieran dentro de la organización y determinar la jurisdicción de las Direcciones Territoriales.
7.21 Dirigir la función disciplinaria de acuerdo con la ley.
7.22 Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos del Instituto y que no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.
Artículo 8°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
8.1 Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en el diseño y formulación de los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones a corto, mediano y largo plazo.
8.2 Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan estratégico institucional, el plan indicativo y los planes de acción de las dependencias y una vez aprobados, coordinar y evaluar su ejecución y proponer los ajustes requeridos.
8.3 Participar con el Ministerio de Transporte en la elaboración del programa plurianual de inversiones del plan sectorial del transporte y elaborar y actualizar el correspondiente al Instituto.
8.4 Adoptar las metodologías establecidas por el Ministerio de Transporte, para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría correspondiente.
8.5 Identificar, evaluar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Instituto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de acuerdo con la metodología que al respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeación.
8.6 Consolidar y analizar las evaluaciones de ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las dependencias del Instituto y formular recomendaciones.
8.7 Elaborar proyecciones y estimaciones, físicas y financieras, tendientes a establecer los requerimientos de recursos para la ejecución de los programas del Instituto e identificar de acuerdo con los requerimientos financieros de los proyectos, posibles fuentes internas y externas de financiamiento a mediano y largo plazo.
8.8 Efectuar, en coordinación con la Dirección Técnica, el seguimiento de proyectos especiales binacionales, fronterizos y de integración regional a nivel internacional, así como todo lo relacionado con asuntos internacionales.
8.9 Asistir al Director General durante las diferentes etapas de negociación en contratación de empréstitos y en su control integral, así como en la celebración de convenios internacionales para la realización y financiación de proyectos especiales.
8.10 Elaborar, en coordinación con la Dirección Técnica, Dirección Operativa, Dirección de Contratación y la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Instituto, de conformidad con los requerimientos internos, los planes de desarrollo nacional y sectorial de transporte y presentarlo a consideración de la Dirección General.
8.11 Preparar y tramitar, en coordinación con las demás dependencias, las adiciones y modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente ante las autoridades competentes, así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.
8.12 Efectuar el seguimiento y evaluación de los créditos, en cuanto a su programación y ejecución, en coordinación con la Subdirección Financiera.
8.13 Estudiar, evaluar y participar en la elaboración de planes de expansión de la infraestructura a cargo del Instituto en coordinación con la Dirección Técnica.
8.14 Participar en los análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesarios para que la Oficina pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas.
8.15 Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con la informática y las telecomunicaciones de Invías y los recursos tecnológicos requeridos en coordinación con todas las dependencias del Instituto.
8.16 Elaborar y mantener actualizado el plan estratégico de informática y las telecomunicaciones de acuerdo con las instancias competentes de Invías.
8.17 Planear, organizar, controlar y evaluar los recursos informáticos y de telecomunicaciones para satisfacer las necesidades y requerimientos de los usuarios y clientes del Instituto, de conformidad con las políticas, metodologías, estándares informáticos, de calidad, seguridad y la normatividad vigente.
8.18 Realizar estudios, investigación y análisis de tendencias tecnológicas para su posible aplicación en el Instituto, actualización e implantación de estándares informáticos y de calidad de toda la plataforma tecnológica.
8.19 Desarrollar la conectividad física, garantizando el progreso y mantenimiento de la autopista de información del Instituto.
8.20 Aplicar nuevas tecnologías para el monitoreo del tránsito y manejar la central de información.
8.21 Ejecutar las políticas que en materia de tecnologías de la Información y las Comunicaciones adopte el Gobierno nacional.
8.22 Administrar los sistemas de información, aplicativos, ofimáticos y bases de datos, adquiridos o desarrollados internamente, para atender los requerimientos de información de los procesos y dependencias del Instituto de acuerdo con la tecnología disponible, metodología, herramientas adoptadas y procedimientos establecidos.
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