por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Salud Pública, por $ 524.542.87

Rango Decreto
Publicación 1966-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales lio se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que 1a urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación para hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública para la vigencia fiscal de 1966, por $ 524.542.87;

Que para amparar la operaciones presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 47 de 1966, por un valor igual al que se trata de contracreditar y acreditar, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 0552

Rama Técnica.

PROGRAMA 403

Atención Médica.

Subprograma 2 - Aportes p a r a los servicios de salud y su tecnificación.

203 - 351 - 412. Artículo 5539. Aportes nacionales para los servicios de salud y su tecnificación en los Departamentos $ 268.420.46
Ordinal 5. Departamento de Caldas $ 268.420.46
PROGRAMA 404 Epidemiología. Subprograma 3 - Control de la Lepra. 203 - 353 -412. Artículo 5625. Aportes para gastos de funcionamiento de los Dispensarios Dermatológicos en los Departamentos 22.050.86
Ordinal 5. Departamento de Caldas $22.050.66
Subprograma 4 - Control de la Tuberculosis. 203 - 356 - 412. Artículo 5626. Aportes para gastos de funcionamiento de hospitales, pabellones y demás organismos de la Campaña Antituberculosa en los Departamentos 52.502.04
Ordinal 5. Departamento de Caldas 52.502.04
Presupuesto de Inversión. CAPITULO 1071 Rama Técnica. PROGRAMA 717 Saneamiento Ambiental. Subprograma 1 - Abastecimiento de Aguas. Inversión Indirecta. Bonos de Desarrollo Económico. 608 - 355. Artículo 10718. Departamento de Caldas - Para ejecutar en el Departamento de Caldas las obras programadas en el Plan Nacional de Saneamiento Básico y Bienestar Rural, conforme a las normas e indicaciones del Ministerio de Salud Pública 160.569.51
Subprograma. 2 - Construcción, distribución e instalación de letrinas. 608 - 355. Artículo 10745. Departamento de Caldas - Para construcción de 2.500 piezas básicas de letrinas 21.000.00
Sumas los contracréditos $ 524.542.87
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrénse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 0552 Rama Técnica. PROGRAMA 403 Atención Médica. Subprograma 2 - Aportes para los servicios de salud y su tecnificación. 203 - 351 - 412. Artículo 5539. Aportes nacionales para los servicios de salud y su tecnificación en los Departamentos $ 268.420.46
--- ---
Ordinal 14-A. Departamento del Quindío $ 268.420.46
PROGRAMA 404 Epidemiología. Subprograma 3 - Control de la Lepra 203 - 353 - 412. Artículo 5625. Aportes para gastos de funcionamiento de los Dispensarios Dermatológicos, en los Departamentos 22.050.86
Ordinal 12-A. Departamento del Quindío $ 22.050.86
Subprograma 4 - Control de la Tuberculosis. 203 - 356 - 412. Artículo 5626. Aportes para gastos de funcionamiento de Hospitales, pabellones y demás organismos de la Campaña Antituberculosa en los Departamentos 52.502.04
Ordinal 14-A. Departamento del Quindío $ 52.502.04
Presupuesto de Inversión. CAPITULO 1071 Rama Técnica. PROGRAMA 717 Saneamiento Ambiental. Subprograma 1 - Abastecimiento de Aguas. Inversión Indirecta. Bonos de Desarrollo Económico. 608 - 355. Artículo 10728-A. Departamento del Quindío - Para ejecutar en el Departamento del Quindío las obras programadas en el "Plan Nacional de Saneamiento Básico y Bienestar Rural", conforme a las normas e indicaciones del Ministerio de Salud Pública 160.569.51
Subprograma. 2 - Construcción, distribución e instalación de letrinas. 608 - 355. Artículo 10755-A. Departamento del Quindío - Para, construcción de 525 piezas básicas de letrinas 21.000.00
Sumas los créditos $ 524.542.87
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a octubre 14 de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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