por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Agricultura), por $ 5.900.098.94

Rango Decreto
Publicación 1968-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 204 de 1968, dispuso cancelar unas reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, correspondientes al presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura de la vigencia fiscal de 1967, y financiadas con fondos de contrapartidas, con el objeto de utilizar el recurso para abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del mismo Ministerio, para la vigencia fiscal en curso, previa consulta con el Departamento Administrativo de Planeación y la Agencia Internacional para el Desarrollo (A. I. D.);

Que para amparar la operación presupuestal de que trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1968, por valor de $ 5.900.098.94, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de cinco millones novecientos mil noventa y ocho pesos con noventa y cuatro centavos ($ 5.900.098.94) moneda legal, que, con base en el expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Recursos de capital
CAPÍTULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 164 - F. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos de fondos de contrapartida $ 5.900.098.94
Suma el recurso $ 5.900.098.94
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPÍTULO 0122
Rama Administrativa
Porgrama 372
Pago de vigencias expiradas
(Fondos de contrapartidas)
Cancelación de reservas
Servicios personales
101. 111. 103. Artículo 1562. Sueldos del personal de nómina $ 14.433.00
101. 111. 105. Artículo 1563. Gastos de representación 9.640.28
101. 111. 113. Artículo 1564. Jornales 3.234.66
102. 111. 117. Artículo 1565. Prima de Navidad 1.930.00
101. 111. 111. Artículo 1566. Honorarios a profesionales 16.903.12
111. 111. 115. Artículo 1567. Horas extras dominicales y feriados 17.201.27
102. 111. 127. Artículo 1568. Subsidio de Transporte 6.120.00
Gastos generales
105. 111. 201. Artículo 1569. Mantenimiento y aseguros $ 1.089.36
105. 111. 301. Artículo 1570. Compra de equipo 2.700.00
106. 111. 203. Artículo 1571. Viáticos y gastos de viaje 14.434.00
106. 111. 205. Artículo 1572. Servicios de comunicaciones 1.029.940.00
106. 111. 207. Artículo 1573. Servicios públicos 36.764.65
106. 111. 305. Artículo 1574. Materiales y suministros 1.598.05
106. 111. 209. Artículo 1575. Impresos y publicaciones 100.400.71
106. 111. 201. Artículo 1576. Gastos varios e imprevistos 4.086.50
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPÍTULO 1070
Rama Técnica
A) Programas de inversión directa
Programa 1454
Conservación de Recursos Naturales
(Cancelación de reservas con fondos de contrapartidas)
410. 216. Artículo 10454 - A. Gastos de conservación de recursos naturales 3.463.366.00
Proyecto 1. Convenio Colombo - Alemán - Carare - Opón 1.837.500
Proyecto 2. Proyecto de desarrollo de la pesca marítima con el Fondo Especial de las Naciones Unidas 1.026.386
Proyecto 3. Contrato con la Universidad de Caldas 100.000
Proyecto 4. Fondo Especial de las Naciones Unidas para la Escuela de Ayudantes Forestales de Piedras Blancas, Medellín 487.000
Proyecto 5. Prima de alimentación 12.480
B) Programas de inversión indirecta
Programa 1458
Educación, Investigación y Extensión Agropecuaria
(Cancelación de reservas con fondos de contrapartidas)
580. 214. Artículo 10462 - A. Para atender los gastos de la División de Extensión 891.633.36
Proyecto 1. Servicios de Extensión Rural 441.633.36
Proyecto 2. Preparación de prácticos agrícolas 450.000.00
Programa 1466
Pago de vigencias expiradas
(Cancelación de reservas con fondos de contrapartidas)
Inversión directa
Servicios personales
410. 216. Artículo 10472. Sueldos del personal de nómina 31.141.91
410. 216. Artículo 10473. Jornales 39.897.50
410. 216. Artículo 10474. Prima de Navidad 3.695.15
410. 216. Artículo 10475. Subsidio de Transporte 33.151.47
Gastos generales
410. 216. Artículo 10476. Mantenimiento y aseguros 81.079.73
410. 216. Artículo 10477. Compra de equipo 5.728.25
410. 216. Artículo 10478. Viáticos y gastos de viaje 15.950.50
410. 216. Artículo 10479. Servicios de comunicaciones 19.682.35
410. 216. Artículo 10480. Servicios públicos 20.988.16
410. 216. Artículo 10481. Materiales y suministros 29.517.42
410. 216. Artículo 10482. Impresos y publicaciones 2.109.54
410. 216. Artículo 10483. Arrendamientos 1.582.00
410. 216. Artículo 10484. Gastos varios e imprevistos 100.00
Suman los créditos $ 5.900.098.94
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de octubre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.