por el cual se aprueba el Acuerdo número 0047 del 6 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba sobre adopción de Estructura Interna
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0047 del 6 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba sobre adopción de la Estructura Interna, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 0047 DE 1993
(diciembre 6)
“por el cual se adopta la Estructura Interna de la Universidad de Córdoba y se determinan las funciones generales de sus dependencias”.
El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 65, literal b) de la Ley 30 de 1992,
ACUERDA:
CAPITULO I
De la Estructura Interna.
Artículo 1° La Universidad de Córdoba para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tendrá la siguiente Estructura Interna:
- 1. Consejo Superior.
- 2. Despacho del Rector.
- 2.1. Oficina de Planeación.
- 2.2. Oficina Jurídica.
- 2.3. Oficina de Control Interno.
- 2.4. Secretaría General.
- 3. Consejo Académico.
- 4. Vicerrectoría Académica.
- 4.1. Facultad de Ciencias Agrícolas.
4.1.1. Departamento de Agronomía.
4.1.2. Departamento de Ingeniería Agrícola.
4.1.3. Departamento de Economía y Desarrollo Rural.
4.1.4. Departamento de Ingeniería de Alimentos.
- 4.2. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
4.2.1. Departamento de Zootecnia.
4.2.2. Departamento de Medicina Veterinaria.
- 4.3. Facultad de Ciencias.
4.3.1. Departamento de Biología.
4.3.2. Departamento de Química.
4.3.3. Departamento de Matemática y Física.
4.3.4. Departamento de Acuicultura.
- 4.4. Facultad de Ciencias de la Educación.
4.4.1. Departamento de Psicopedagogía.
4.4.2. Departamento de Geografía e Historia.
4.4.3. Departamento de Informática Educativa.
4.4.4. Departamento de Idiomas.
4.4.5. Departamento de Humanidades.
- 4.5. Facultad de Ciencias de la Salud.
4.5.1. Departamento de Enfermería.
4.5.2. Departamento de Salud Pública.
- 4.6. Centro de Admisión, Registro y Control Académico.
- 4.7. Centro de Documentación.
- 4.8. Centro de Ayudas Educativas.
- 4.9. Instituto Universitario “Lacides C. Bersal”.
- 5. Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
- 5.1. Centro de Investigación.
- 5.2. Centro de Extensión y Fomento.
- 5.3. Centro de Estudios Interdisciplinarios para el Desarrollo Regional “Ceider”.
- 5.4. Centro de Investigación Piscícola Continental “Cinpic”.
- 6. Vicerrectoría de Formación Avanzada.
- 6.1. Centro de Educación Continuada.
- 6.2. Centro de Estudios Curriculares Universitarios.
- 7. Vicerrectoría de gestión.
- 7.1. Centro de Producción y Consultoría.
- 7.2. Centro de Proyectos.
- 8. Vicerrectoría Administrativa.
- 8.1. División de Personal.
- 8.2. División Financiera.
- 8.3. División de Bienestar Universitario.
- 8.4. División de Servicios Generales y Recursos.
- 9. Organos de Asesoría y Coordinación.
- 9.1. Comité de Dirección.
- 9.2. Comité de Investigación.
- 9.3. Comité de Admisiones.
- 9.4. Consejos de Facultad.
- 9.5. Comisión de Personal.
- 9.6. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
CAPITULO II
De las funciones de las dependencias.
Artículo 2° Para el logro de los objetivos de la Universidad establecidos en la Constitución Nacional, en la Ley 30 de 1992 y los reglamentos pertinentes, cumplirá las siguientes funciones:
-
- Realizar actividades de docencia, investigación y extensión.
-
- Realizar actividades de producción de bienes y servicios para el beneficio institucional y de la sociedad, en el marco de la orientación académica, investigativa y de extensión.
-
- Diseñar y ejecutar programas de desarrollo institucional en las funciones que le son esenciales, en concordancia con la proyección del desarrollo de su zona de influencia, la región y el país.
-
- Las demás que se le asignen de acuerdo a las políticas educativas que se establezcan.
Del Consejo Superior y del Rector.
Artículo 3° El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba y el Rector cumplirán las funciones señaladas en los artículos pertinentes de la Ley 30 de 1992 y las que les señalen el Estatuto General.
De la Oficina de Planeación.
Artículo 4° La Oficina de Planeación de la Universidad de Córdoba cumplirá las siguientes funciones:
-
- Asesorar al Consejo Superior, al Rector, al Consejo Académico y demás dependencias del orden ejecutivo en la definición, coordinación y adaptación de políticas específicas y en la definición de la política general de la institución.
-
- Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos académicos, administrativos y financieros, emitir conceptos y someterlos a la aprobación, para su incorporación a los planes de desarrollo general y de la institución.
-
- Participar y coordinar con las distintas dependencias en la definición y consolidación de programas y proyectos y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de la institución.
-
- Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Ministerio de Educación Nacional, los proyectos del Plan Operativo Anual de la institución pertinentes.
-
- Adoptar los criterios para evaluar la ejecución presupuestal de la institución.
-
- Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de las distintas dependencias y proponer los correctivos necesarios.
-
- Coordinar, orientar y evaluar la programación de la ejecución presupuestal en las distintas dependencias.
-
- Presentar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el anteproyecto de presupuesto de la institución, elaborado en coordinación con la Sección Financiera.
-
- Evaluar y controlar la ejecución del presupuesto de funcionamiento e inversión de la institución.
-
- Asesorar en aspectos presupuestales y financieros, a los representantes de las distintas dependencias.
-
- Dirigir, coordinar y controlar las funciones relacionadas con el desarrollo organizacional de la institución.
-
- Recopilar y clasificar la información relacionada en coordinación con la unidad de estadísticas.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
De la Oficina Jurídica.
Artículo 5° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
-
- Coordinar el desarrollo de sus actividades con el despacho del Rector y demás dependencias que la requieran.
-
- Atender los procesos Judiciales en los cuales sea parte la institución, cuando el Rector así lo determine.
-
- Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas que se expidan en materia educativa, laboral y administrativa.
-
- Recopilar y clasificar la información relacionada con su área.
-
- Asistir a las distintas dependencias, en los asuntos relacionados con el área de su competencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
De la Oficina de Control Interno.
Artículo 6° La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
-
- Implementar las normas vigentes para controles internos, financieros y contables.
-
- Diseñar, proponer y aplicar formas y procedimientos para el cumplimiento de las funciones de la auditoría.
-
- Diseñar estrategias, instrumentos y mecanismos que contribuyan a mejorar las labores pertinentes.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
De la Secretaría General.
Artículo 7° La Secretaría General de la Universidad de Córdoba, además de las funciones que le corresponden por ley, cumplirá las siguientes:
-
- Refrendar con su firma los acuerdos, resoluciones y demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académico.
-
- Elaborar las actas del Consejo Superior, Consejo Académico, Comité de Administración y de las demás reuniones en las que actúe como Secretario, y firmarlas conjuntamente con el Presidente de la reunión.
-
- Notificar y comunicar, en los términos legales y reglamentarios, los actos administrativos y decisiones del Rector y corporaciones de las cuales sea Secretario.
-
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Del Consejo Académico.
Artículo 8° Son funciones del Consejo Académico las señaladas en el artículo 69 de la Ley 30 de 1992 y en el Estatuto General de la Universidad de Córdoba.
De la Vicerrectoría Académica.
Artículo 9° La Vicerrectoría Académica tendrá las siguientes funciones:
-
- Planificar y promover el desarrollo académico de los programas de pregrado y ejecutar los planes que se aprueben para elevar la calidad de este nivel.
-
- Programar y realizar las evaluaciones de los programas de pregrado vigentes y, posibilitar mediante acciones los correctivos necesarios, promoviendo la actualización e innovación de metodologías pedagógicas y los modelos de formación.
-
- Coordinar con diferentes facultades la ejecución de sus diferentes planes, programas y fomentar la interdisciplanariedad de las diferentes áreas y unidades académicas e implementar el establecimiento de convenios con otras instituciones para el desarrollo académico de este nivel.
-
- Organizar y optimizar los servicios de apoyo académico y los procedimientos necesarios para el cumplimiento de programas, normas y las decisiones de orden académico emanadas de órganos de dirección institucional.
-
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
De las Facultades.
Artículo 10. Son funciones de las Facultades:
-
- Dirigir, coordinar y evaluar los programas curriculares que en las modalidades de formación universitaria o formación avanzada haya autorizado el Consejo Superior.
-
- Organizar y desarrollar por intermedio de sus departamentos, institutos y centros, planes y programas de investigaciones o extensión, asesoría y docencia universitaria en coordinación con el CIUC y las Vicerrectorías Académica y la de Formación Avanzada.
-
- Coordinar con el CIUC la conformación y actividad de grupos de investigación interdisciplinaria.
-
- Prestar los servicios docentes que le soliciten las dependencias académicas de la Universidad.
-
- Proponer programas curriculares y las modificaciones pertinentes para consideración del Consejo de Facultad, Vicerrectoría Académica y Consejo Académico.
-
- Supervisar la actividad académica de los programas de formación adscritos a la facultad.
-
- Coordinar y desarrollar actividades previstas en el plan de desarrollo de la Universidad relativa a toda facultad.
-
- Coordinar el conjunto de recursos necesarios para el funcionamiento de la facultad.
-
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
De los Departamentos.
Artículo 11. Son funciones de los Departamentos:
-
- Coordinar la enseñanza de conocimientos a su cargo en los diferentes niveles académicos.
-
- Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría que le sean requeridos por las respectivas dependencias.
-
- Difundir en coordinación con el centro de publicaciones de la Universidad los resultados de programas de investigación, docencia y extensión que realicen sus docentes adscritos.
-
- Indagar el avance tecnológico y científico en las áreas del conocimiento que le sean asignadas.
-
- Ejercer control sobre el desarrollo las distintas asignaturas y los docentes o responsables de cada una de ellas.
-
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Del Centro de Admisión, Registro y Control Académico.
Artículo 12. Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico:
-
- Coordinar, supervisar y ejecutar el proceso relacionado con la inscripción, selección, admisión y matrícula de los estudiantes en coordinación con las facultades.
-
- Elaborar estrategias informativas sobre los distintos programas académicos que ofrezca la Universidad.
-
- Llevar el registro académico actualizado de los estudiantes de la institución.
-
- Elaborar los programas de sistematización para llevar a cabo las funciones propias del centro.
-
- Expedir certificaciones académicas, elaborar las listas de clases, registros académicos y actas de grado.
-
- Sistematizar la información concerniente al registro de estudiantes matriculados, retirados y graduados.
-
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Del Centro de Documentación.
Artículo 13. Son funciones del Centro de Documentación:
-
- Sistematizar la documentación bibliográfica de la Universidad.
-
- Elaborar y desarrollar los sistemas de selección, clasificación y catalogación de la documentación bibliográfica y de la hemeroteca.
-
- Organizar y supervisar los servicios de consulta y préstamo del material documental.
-
- Propender por el desarrollo sistematizado, afiliación y uso de redes de información y base de datos.
-
- Intercambiar servicios de información bibliográfica y asesoría con las diferentes bibliotecas universitarias y demás entidades afines.
-
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Del Centro de Ayudas Educativas.
Artículo 14. Son funciones del Centro de Ayudas Educativas:
-
- Adelantar actividades concernientes a la producción de materiales didácticos y ayudas pedagógicas que requiera la Universidad para el cumplimiento de sus funciones.
-
- Fomentar el uso de los recursos pedagógicos en Ia comunidad universitaria.
-
- Intercambiar información y servicios con otras entidades, nacionales o extranjeras.
-
- Prestar los servicios requeridos para el desarrollo de las actividades docentes.
-
- Promover la venta de los servicios propios del centro. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Del Instituto Universitario “Lacides C. BERSAL”.
Artículo 15. Son funciones del Instituto Universitario “Lacides C. Bersal” las siguientes:
-
- Coordinar y supervisar el cumplimiento de los programas académicos.
-
- Diseñar y presentar a la Vicerrectoría Académica y/o Facultad correspondiente y al Consejo Académico los programas que se proyecten desarrollar.
-
- Coordinar con la dependencia respectiva los programas y proyectos académicos, investigativos y de extensión que desarrollen o proyecten.
-
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
De la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
Artículo 16. La Vicerrectoría de Investigación y Extensión tendrá las siguientes funciones:
-
- Fijar las políticas de investigación universitaria y docente.
-
- Planificar y fomentar la investigación en los estudiantes y docentes de los distintos programas académicos vigentes, articulando la investigación y la docencia, como componente curricular.
-
- Evaluar las políticas y programas investigativos establecidos, y presentar las correcciones y estrategias para el estudio y aprobación de la instancia respectiva.
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