por el cual se aprueba el Acuerdo número 0047 del 6 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba sobre adopción de Estructura Interna

Rango Decreto
Publicación 1993-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0047 del 6 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba sobre adopción de la Estructura Interna, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0047 DE 1993

(diciembre 6)

“por el cual se adopta la Estructura Interna de la Universidad de Córdoba y se determinan las funciones generales de sus dependencias”.

El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 65, literal b) de la Ley 30 de 1992,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la Estructura Interna.

Artículo 1° La Universidad de Córdoba para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tendrá la siguiente Estructura Interna:

4.1.1. Departamento de Agronomía.

4.1.2. Departamento de Ingeniería Agrícola.

4.1.3. Departamento de Economía y Desarrollo Rural.

4.1.4. Departamento de Ingeniería de Alimentos.

4.2.1. Departamento de Zootecnia.

4.2.2. Departamento de Medicina Veterinaria.

4.3.1. Departamento de Biología.

4.3.2. Departamento de Química.

4.3.3. Departamento de Matemática y Física.

4.3.4. Departamento de Acuicultura.

4.4.1. Departamento de Psicopedagogía.

4.4.2. Departamento de Geografía e Historia.

4.4.3. Departamento de Informática Educativa.

4.4.4. Departamento de Idiomas.

4.4.5. Departamento de Humanidades.

4.5.1. Departamento de Enfermería.

4.5.2. Departamento de Salud Pública.

CAPITULO II

De las funciones de las dependencias.

Artículo 2° Para el logro de los objetivos de la Universidad establecidos en la Constitución Nacional, en la Ley 30 de 1992 y los reglamentos pertinentes, cumplirá las siguientes funciones:

Del Consejo Superior y del Rector.

Artículo 3° El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba y el Rector cumplirán las funciones señaladas en los artículos pertinentes de la Ley 30 de 1992 y las que les señalen el Estatuto General.

De la Oficina de Planeación.

Artículo 4° La Oficina de Planeación de la Universidad de Córdoba cumplirá las siguientes funciones:

De la Oficina Jurídica.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

De la Oficina de Control Interno.

Artículo 6° La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

De la Secretaría General.

Artículo 7° La Secretaría General de la Universidad de Córdoba, además de las funciones que le corresponden por ley, cumplirá las siguientes:

Del Consejo Académico.

Artículo 8° Son funciones del Consejo Académico las señaladas en el artículo 69 de la Ley 30 de 1992 y en el Estatuto General de la Universidad de Córdoba.

De la Vicerrectoría Académica.

Artículo 9° La Vicerrectoría Académica tendrá las siguientes funciones:

De las Facultades.

Artículo 10. Son funciones de las Facultades:

De los Departamentos.

Artículo 11. Son funciones de los Departamentos:

Del Centro de Admisión, Registro y Control Académico.

Artículo 12. Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico:

Del Centro de Documentación.

Artículo 13. Son funciones del Centro de Documentación:

Del Centro de Ayudas Educativas.

Artículo 14. Son funciones del Centro de Ayudas Educativas:

Del Instituto Universitario “Lacides C. BERSAL”.

Artículo 15. Son funciones del Instituto Universitario “Lacides C. Bersal” las siguientes:

De la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Artículo 16. La Vicerrectoría de Investigación y Extensión tendrá las siguientes funciones:

Del Centro de Investigaciones.

Artículo 17. Son funciones del Centro de Investigaciones, las siguientes:

Del Centro de Extensión y Fomento.

Artículo 18. Son funciones del Centro de Extensión y Fomento:

Del Centro de Estudios Interdisciplinarios para el Desarrollo Regional “Ceider”.

Artículo 19. Son funciones del Centro las siguientes:

Del Centro de Investigación Piscícola Continental “Cinpic”.

Artículo 20. Son funciones del Centro las siguientes:

De la Vicerrectoría de Formación Avanzada.

Artículo 21. La Vicerrectoría de Formación Avanzada tendrá las siguientes funciones:

Del Centro de Educación Continuada.

Artículo 22. Son funciones del Centro de Educación Continuada:

Del Centro de Estudios Curriculares Universitarios.

Artículo 23. Son funciones del Centro de Estudios Curriculares Universitarios las siguientes:

De la Vicerrectoría de Gestión.

Artículo 24. La Vicerrectoría de Gestión tendrá las siguientes funciones:

Del Centro de Producción y Consultoría.

Artículo 25. Son funciones del Centro de Producción y Consultoría las siguientes:

Del Centro de Proyectos.

Artículo 26. Son funciones del Centro de Proyectos, las siguientes:

De la Vicerrectoría Adminitsrativa.

Artículo 27. La Vicerrectoría Administrativa tendrá las siguientes funciones:

De la División de Personal.

Artículo 28. Son funciones de la División de Personal, las siguientes:

De la División Financiera.

Artículo 29. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

De la División de Bienestar Universitario.

Artículo 30. Son funciones de la División de Bienestar Universitario las siguientes:

De la División de Servicios Generales y Recursos.

Artículo 31. Son funciones de la División de Servicios y Recursos las siguientes:

De los Organos de Asesoría y Coordinación.

Son estructuras orgánicas que cumplen las funciones de asesorías y/o coordinación para la operatividad de las distintas dependencias.

Del Comité de Dirección.

Artículo 32. Son funciones del Comité de Dirección, además de las que le asigne el Estatuto General, las siguientes:

Del Comité de Investigación.

Artículo 33. Son funciones del Comité de Investigación, además de las que le asigne el Estatuto General, las siguientes:

Del Comité de Admisiones.

Artículo 34. Son funciones del Comité de Admisiones, además de las que le asigne el Estatuto General, las siguientes:

De los Consejos de Facultad.

Artículo 35. Son funciones de cada Consejo de Facultad, además de las que le asigne el Estatuto General, las siguientes:

De la Comisión de Personal.

Artículo 36. Son funciones de la Comisión de Personal, además de las que le asignan las disposiciones legales sobre la materia y el Estatuto General, las siguientes:

De la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 37. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, además las que le asigna el Estatuto General, las siguientes:

CAPITULO III

Disposiciones varias.

Artículo 38. El Rector mediante resolución conformará los grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los programas académicos, de investigación, extensión u otros que se estimen pertinentes.

Artículo 39. El presente Acuerdo modifica parcialmente en lo pertinente al Acuerdo 001 de enero 13 de 1981 que contiene el Estatuto General de la Universidad de Córdoba y deroga las disposiciones que le son contrarias.

Dado en Montería, a...

El Presidente,

Regulo Torralvo Suárez.

El Secretario,

Ibeth David Zabala”.

Artículo 2° El Presente Decreto a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 2448 del 1° de octubre de 1984 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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