por el cual se aprueba el Acuerdo número 0047 del 6 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba sobre adopción de Estructura Interna

Rango Decreto
Publicación 1993-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 0047 del 6 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba sobre adopción de la Estructura Interna, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0047 DE 1993

(diciembre 6)

“por el cual se adopta la Estructura Interna de la Universidad de Córdoba y se determinan las funciones generales de sus dependencias”.

El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 65, literal b) de la Ley 30 de 1992,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la Estructura Interna.

Artículo 1° La Universidad de Córdoba para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tendrá la siguiente Estructura Interna:

4.1.1. Departamento de Agronomía.

4.1.2. Departamento de Ingeniería Agrícola.

4.1.3. Departamento de Economía y Desarrollo Rural.

4.1.4. Departamento de Ingeniería de Alimentos.

4.2.1. Departamento de Zootecnia.

4.2.2. Departamento de Medicina Veterinaria.

4.3.1. Departamento de Biología.

4.3.2. Departamento de Química.

4.3.3. Departamento de Matemática y Física.

4.3.4. Departamento de Acuicultura.

4.4.1. Departamento de Psicopedagogía.

4.4.2. Departamento de Geografía e Historia.

4.4.3. Departamento de Informática Educativa.

4.4.4. Departamento de Idiomas.

4.4.5. Departamento de Humanidades.

4.5.1. Departamento de Enfermería.

4.5.2. Departamento de Salud Pública.

CAPITULO II

De las funciones de las dependencias.

Artículo 2° Para el logro de los objetivos de la Universidad establecidos en la Constitución Nacional, en la Ley 30 de 1992 y los reglamentos pertinentes, cumplirá las siguientes funciones:

Del Consejo Superior y del Rector.

Artículo 3° El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba y el Rector cumplirán las funciones señaladas en los artículos pertinentes de la Ley 30 de 1992 y las que les señalen el Estatuto General.

De la Oficina de Planeación.

Artículo 4° La Oficina de Planeación de la Universidad de Córdoba cumplirá las siguientes funciones:

De la Oficina Jurídica.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

De la Oficina de Control Interno.

Artículo 6° La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

De la Secretaría General.

Artículo 7° La Secretaría General de la Universidad de Córdoba, además de las funciones que le corresponden por ley, cumplirá las siguientes:

Del Consejo Académico.

Artículo 8° Son funciones del Consejo Académico las señaladas en el artículo 69 de la Ley 30 de 1992 y en el Estatuto General de la Universidad de Córdoba.

De la Vicerrectoría Académica.

Artículo 9° La Vicerrectoría Académica tendrá las siguientes funciones:

De las Facultades.

Artículo 10. Son funciones de las Facultades:

De los Departamentos.

Artículo 11. Son funciones de los Departamentos:

Del Centro de Admisión, Registro y Control Académico.

Artículo 12. Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico:

Del Centro de Documentación.

Artículo 13. Son funciones del Centro de Documentación:

Del Centro de Ayudas Educativas.

Artículo 14. Son funciones del Centro de Ayudas Educativas:

Del Instituto Universitario “Lacides C. BERSAL”.

Artículo 15. Son funciones del Instituto Universitario “Lacides C. Bersal” las siguientes:

De la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Artículo 16. La Vicerrectoría de Investigación y Extensión tendrá las siguientes funciones:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.