por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 2012-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los Literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para los fines de este decreto, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecida mediante Decreto número 092 del 19 de enero de 2010, los siguientes cargos:
N° de Cargos N° de Cargos Denominación de Cargos Denominación de Cargos Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
2 (dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 4212 24
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (uno) Asesor 1020 12 12
2 (dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 4215 23
1 (uno) Secretario General de Ministerio 0035 0035 22
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 0137 17
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 1045 15
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 1045 12
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones 1045 1045 12
2 (dos) Profesional Especializado 2028 2028 15
2 (dos) Profesional Especializado 2028 2028 12
11 (once) Conductor Mecánico 4103 4103 11
1 (uno) Secretario 4178 4178 13
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 4210 22
9 (nueve) Secretario Ejecutivo 4210 4210 18
6 (seis) Secretario Ejecutivo 4210 4210 16
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos N° de Cargos Denominación de Cargos Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno) Ministro 0005
6 (seis) Asesor 1020 18
5 (cinco) Asesor 1020 16
6 (seis) Asesor 1020 15
4 (cuatro) Asesor 1020 13
2 (dos) Asesor 1020 12
2 (dos) Asesor 1020 09
2 (dos) Asesor 1020 08
6 (seis) Profesional Especializado 2028 24
3 (tres) Profesional Especializado 2028 20
6 (seis) Profesional Especializado 2028 18
1 (uno) Profesional Universitario 2044 11
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 4212 26
DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL
1 (uno) Viceministro 0020
2 (dos) Asesor 1020 16
4 (cuatro) Asesor 1020 15
5 (cinco) Asesor 1020 13
1 (uno) Asesor 1020 09
1 (uno) Profesional Especializado 2028 24
2 (dos) Profesional Especializado 2028 20
1 (uno) Profesional Especializado 2028 18
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 24
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN
1 (uno) Viceministro 0020
5 (cinco) Asesor 1020 16
6 (seis) Asesor 1020 15
5 (cinco) Asesor 1020 13
5 (cinco) Asesor 1020 06
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 24

PLANTA GLOBAL

1 (uno) Secretario General de Ministerio 0035 23
8 (ocho) Director Técnico 0100 23
4 (cuatro) Jefe de Oficina 0137 20
1 (uno) Subdirector Administrativo 0150 21
1 (uno) Subdirector Financiero 0150 21
12 (doce) Subdirector Técnico 0150 21
3 (tres) Asesor 1020 15
2 (dos) Asesor 1020 13
3 (tres) Asesor 1020 12
1 (uno) Asesor 1020 09
3 (tres) Asesor 1020 07
1 (uno) Asesor 1020 06
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Prensa 1045 16
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16
20 (Veinte) Profesional Especializado 2028 24
5 (cinco) Profesional Especializado 2028 23
18 (dieciocho) Profesional Especializado 2028 21
5 (cinco) Profesional Especializado 2028 20
8 (ocho) Profesional Especializado 2028 18
24 (veinticuatro) Profesional Especializado 2028 17
23 (veintitrés) Profesional Especializado 2028 16
20 (veinte) Profesional Especializado 2028 15
17 (diecisiete) Profesional Especializado 2028 14
2 (dos) Profesional Especializado 2028 12
17 (diecisiete) Profesional Universitario 2044 11
36 (treinta y seis) Profesional Universitario 2044 10
19 (diecinueve) Profesional Universitario 2044 09
20 (veinte) Profesional Universitario 2044 06
1 (uno) Analista de Sistemas 3003 16
1 (uno) Técnico 3100 17
3 (tres) Técnico 3100 15
3 (tres) Técnico Administrativo 3124 13
3 (tres) Técnico Administrativo 3124 12
6 (seis) Técnico Administrativo 3124 11
9 (nueve) Técnico Operativo 3132 14
5 (cinco) Técnico Operativo 3132 11
2 (dos) Técnico Operativo 3132 09
11 (once) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 09
5 (cinco) Auxiliar de Servicios Generales 4064 09
5 (cinco) Conductor Mecánico 4103 14
12 (doce) Conductor Mecánico 4103 13
1 (uno) Secretario 4178 14
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 24
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 23
17 (diecisiete) Secretario Ejecutivo 4210 19
9 (nueve) Secretario Ejecutivo 4210 17
Artículo 3° Suprimido
Artículo 4°. Los empleados públicos en condición de prepensionados que desempeñan los cargos que se relacionan a continuación, se mantendrán temporalmente en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, se entenderán efectivamente retirados del servicio.
N° de Cargos N° de Cargos Denominación de Cargos Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Técnico Operativo 3132 12
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 21
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 11
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 09
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 09
Artículo 5°. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.
Artículo 6°. Las incorporaciones de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario número 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga el Decreto número 092 del 19 de enero de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Ernesto Molano Vega.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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