Por el cual se eximen temporalmente de derechos de importación algunos artículos alimenticios

Rango Decreto
Publicación 1901-03-11
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución, y

CONSIDERANDO:

Que por causa de la presente rebelión, que no ha permitido a la industria agrícola funcionar libremente, los víveres y sustancias alimenticias no solamente han alcanzado precios subidísimos, sino que han escaseado notablemente, hasta el punto de que el Ejercito y el pueblo pobre encuentren graves dificultades para atender á su subsistencia,

DECRETA:

Artículo único. Decláranse eximidos de los derechos de importación en las Aduanas de la República, por el tiempo que dure la actual turbación del orden público y sesenta días más los siguientes artículos alimenticios:

Batatas ó camotes, papas, cebollas, ajos, arroz, maíz, garbanzos, lentejas, frijoles, azúcar, harina de trigo, manteca, mantequilla, y toda clase de legumbres, granos y hortalizas, siempre que tales artículos se introduzcan en su estado nativo y sin preparación alguna.

El presente Decreto empezara a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 5 de Marzo de 1901.

José Manuel Marroquín

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Subsecretario del Ministerio Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio José Uribe-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, Miguel Abadía Méndez-El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina C.-El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.

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