Por el cual se hace una distribución en el servicio público

Rango Decreto
Publicación 1905-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la atribución que le confiere el artículo 132 de la Constitución,

decreta:

Art. 1.° La adquisición, conservación y mejora de los bienes muebles ó inmuebles de propiedad nacional ó cualesquiera otros destinados para el servicio público en los diferentes Departamentos administrativo, correrán á cargo del respectivo Ministerio para el efecto de que la administración de tales bienes esté bajo su inmediata dependencia.
Art. 2.° Cada Ministerio procederá inmediatamente á hacer formar un inventario y avalúo de los bienes que conforme al artículo anterior le corresponde administrar; inventario que deberá estar terminado á más tardar el 1.° de Julio del corriente año.
Art. 3.° Por conducto del Ministerio del Tesoro se dispondrá lo conveniente, á fin de que los saldos que figuran en el Presupuesto de Gastos para estas obras, se trasladen del Departamento de Obras Públicas á cada uno de los Departamentos de los respectivos Ministerios.

Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, 6 17 de Marzo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda,

pedro antonio MOLINA

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