Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1911, imputable al Departamento del Tesoro

Rango Decreto
Publicación 1911-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio del Tesoro, en sesión del día 8 del presente mes emitió concepto favorable á la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y en vista del expediente que para tal objeto se formó,

DECRETA:

Artículo 1°. Abrese al Presupuesto de gastos nacionales del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de diez mil cuarenta y siete pesos, sesenta y seis centavos ($ 10,047-66), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

departamento del tesoro

Capítulo 83.

Vigencias anteriores.

Artículo 436. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior $ 10.047.66
Total $ 10.047.67
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 13 de Marzo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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