Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1911, imputable al Departamento del Tesoro
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio del Tesoro, en sesión del día 8 del presente mes emitió concepto favorable á la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y en vista del expediente que para tal objeto se formó,
DECRETA:
Artículo 1°. Abrese al Presupuesto de gastos nacionales del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de diez mil cuarenta y siete pesos, sesenta y seis centavos ($ 10,047-66), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
departamento del tesoro
Capítulo 83.
Vigencias anteriores.
| Artículo 436. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | $ | 10.047.66 |
|---|---|---|
| Total | $ | 10.047.67 |
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 13 de Marzo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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