Por el cual se crea un Cuerpo de Policía en la Intendencia Nacional del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1923-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones concedidas por los artículos 2° de la Ley 118 de 1922 y 1o. de la Ley 11 de 1917,

decreta:

Artículo 1° Crease a la Intendencia Nacional del Chocó un Cuerpo de Policía con el personal y asignaciones siguientes:

Un Jefe, con $ 200 mensuales.

Cuatro Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno.

Cuatro Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno.

Cuarenta y dos Agentes de tercera clase, a $ 45 mensuales cada uno.

Artículo 2° Autorízase al Intendente Nacional para la organización de este Cuerpo, pudiendo hacer la designación del personal que deba componerlo y dictar el reglamento que lo rija, este último será sometido a la aprobación del Ministerio de Gobierno.

Parágrafo. Si a juicio del Consejo Administrativo de la Intendencia, fuere indispensable crear el puesto de Habilitado de la Policía, aquel podrá hacerlo, y tal empleado tendrá un sueldo de $ 150, sin derecho a viáticos.

Artículo 3° En el presupuesto de la Intendencia se señalará la partida necesaria para satisfacer la erogación que demanden el personal y material de Policía creada por el presente Decreto.

Artículo 4° El material de guerra que estaba en manos de la Sección de la Policía Nacional que prestaba servicio en la Intendencia y el que posee la Gendarmería, de esta misma entidad, y que quedará suprimida pasarán al nuevo Cuerpo, previas las respectivas anotaciones.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.

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