Por el cual se reforma el Decreto 385 de 1923, que aprueba el Reglamento de estudios de la Escuela Militar

Rango Decreto
Publicación 1924-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del presente año escolar en adelante, el plan de estudios de la Escuela Militar, será el siguiente.

Curso General:

Primer año:

Historia y Geografía de Colombia.

Geografía Universal y Cosmografía.

Castellano y Ortografía.

Aritmética analítica y Geometría plana.

Francés, primer año; y

Caligrafía.

Segundo año:

Castellano e Historia de la literatura.

Aritmética Comercial y Geometría en el espacio.

Historia Universal.

Francés, segundo año.

Ciencias Naturales (Botánica, Zoología); y

Dibujo.

Tercer año:

Algebra y Trigonometría.

Física.

Química.

Inglés, primer año.

Ciencias Naturales (Geología, Higiene); y

Dibujo.

Curso Militar.

Cuarto año:

Táctica.

Historia Militar.

Fortificación.

Conocimiento de armas.

Organización militar.

Topografía.

Conocimiento del servicio; e

Inglés, segundo año.

Artículo 2º. Una vez por semana habrá clase de Religión para cada año del Curso General.
Artículo 3º. Los alumnos recibirán, además, instrucción práctica en ejercicios militares de las armas a pie y montadas, gimnasia, esgrima, tiro, equitación y natación.
Artículo 4º. La extensión y profundidad de cada uno de los ramos de estudio se señalarán en los programas respectivos que la Dirección de la Escuela elaborará y someterá a la aprobación del Ministerio de Guerra.
Artículo 5º. El profesorado de los ramos militares será desempeñado por Oficiales de Planta de la misma Escuela o por Oficiales que se hayan distinguido en el estudio y conocimiento del ramo respectivo.
Artículo 6º. Para ser admitido a cursar el primer año de la Escuela Militar se necesita someterse a un examen previo en las siguientes materias:

Castellano: Ortología, principios de Analogía y Ortografía;

Aritmética: las cuatro operaciones con números enteros, quebrados, mixtos, decimales, complejos; y nociones del sistema métrico decimal;

Historia de Colombia: descubrimiento y conocimientos generales sobre la Conquista y la Colonia;

Geografía de Colombia: montañas, ríos, principales ciudades, puertos, etc.;

Geografía Universal: generalidades sobre las cinco partes del mundo, límites, montañas, ríos y ciudades principales, mares población, religión, productos y artículos de comercio más notables, etc.;

Religión: conocimientos suficientes en esta materia, de tal manera que puedan completarse con las conferencias semanales, y

Geometría: líneas, ángulos, triángulos, generalidades sobre las figuras planas, etc.

Artículo 7º. El ingreso de los alumnos a la Escuela Militar será a primer año, y excepcionalmente, por acuerdo de la Dirección, según la edad y los conocimientos del aspirante, a segundo o tercero del Curso General, pero en ningún caso el ingreso se hará directamente al Curso Militar.
Artículo 8º Queda así reformado el Reglamento de estudios de la Escuela Militar, aprobado por Decreto número 385 de 1923, y derogadas todas las disposiciones anteriores contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA- El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMILLO.

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