Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia
El Presidente ele la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias en oficio número 85 de fecha 26 de enero último, para verificar traslados con la creación de algunos artículos nuevos,
decreta:
Articulo 1º hacense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente:
| Del capitulo 36, articulo 123 | 2.400 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 37, artículo 128 | 7.800 | |
| Del capítulo 60, articulo 27 | 10.000 | |
| Al capitulo 36, artículo 122 bis. Para sueldos del Ingeniero Ayudante de la Inspección de Petróleos de Cúcuta, a $200 mensuales | 2.400 |
Al capítulo 38, articulo 131 bis. Parasueldos del siguiente personal de la Oficina General del Trabajo:
| Del Abogado de la Oficina, a $ 180 mensuales | 2.160 | |
|---|---|---|
| Del Jefe de la Estadística del Trabajo, a $ 150 mensuales | 1.800 | |
| Del Ayudante, a $ 100 mensuales | 1.200 | |
| Del Mecanógrafo, a $ 70 mensuales | 840 | |
| Del Inspector de] Trabajo de Cúcuta, a $ 150 mensuales | 1.800 | 7.800 |
| Al capítulo 60, artículo 279 ter. Para gastos de vigencias expiradas en los ramos de Agricultura y Comercio | 10.000 | |
| Sumas | 20.200 | 20.200 |
Artículo 2º Dése conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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