Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1934-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente ele la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando

que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias en oficio número 85 de fecha 26 de enero último, para verificar traslados con la creación de algunos artículos nuevos,

decreta:

Articulo 1º hacense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente:
Del capitulo 36, articulo 123 2.400
Del capítulo 37, artículo 128 7.800
Del capítulo 60, articulo 27 10.000
Al capitulo 36, artículo 122 bis. Para sueldos del Ingeniero Ayudante de la Inspección de Petróleos de Cúcuta, a $200 mensuales 2.400

Al capítulo 38, articulo 131 bis. Parasueldos del siguiente personal de la Oficina General del Trabajo:

Del Abogado de la Oficina, a $ 180 mensuales 2.160
Del Jefe de la Estadística del Trabajo, a $ 150 mensuales 1.800
Del Ayudante, a $ 100 mensuales 1.200
Del Mecanógrafo, a $ 70 mensuales 840
Del Inspector de] Trabajo de Cúcuta, a $ 150 mensuales 1.800 7.800
Al capítulo 60, artículo 279 ter. Para gastos de vigencias expiradas en los ramos de Agricultura y Comercio 10.000
Sumas 20.200 20.200
Artículo 2º Dése conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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