Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000, y oído el concepto del Procurador General de la Nación,
DECRETA:
TÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 1º. Suprema dirección del Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 2.Estructura Orgánica. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tiene la siguiente estructura orgánica:
- 1. NIVEL CENTRAL
- 1.1. DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL
1.1.1. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales
1.1.2. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
1.1.3. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales
1.1.4. Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
1.1.5. Oficina de Planeación
1.1.6. Oficina de Selección y Carrera
1.1.7. Oficina de Control Interno
1.1.8. Oficina de Prensa
1.1.9. Oficina Jurídica
- 1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL
1.2.1. Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información
1.2.1.1. División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad
1.2.2. División de Relacionamiento con el Ciudadano
1.2.3. División de Documentación
1.2.4. División de Seguridad
- 1.3. SALAS DISCIPLINARIAS
1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción
1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento
1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular
- 1.4. PROCURADURIAS DELEGADAS
1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión
1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción
1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento
1.4.4. Procuradurías Delegadas con funciones mixtas
1.4.5. Procuradurías Delegadas de Intervención
1.4.5.1. Procuradurías Judiciales
1.4.5.1.1. Procuradurías Judiciales I
1.4.5.1.2. Procuradurías Judiciales 1I
- 1.5. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.5.1. Consejo Académico
1.5.2. Dirección
1.5.3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos
1.5.4. División de Capacitación
1.5.5. División Administrativa y Financiera
- 1.6. SECRETARÍA GENERAL
1.6.1 División de Gestión Humana
1.6.2 División Administrativa
1.6.3 División Financiera
1.7 VEEDURíA
- 2. NIVEL TERRITORIAL
- 2.1. PROCURADURÍAS REGIONALES
2.1.1. Procuradurías Regionales de Instrucción
2.1.2. Procuradurías Regionales de Juzgamiento
- 2.2. PROCURADURÍAS DISTRITALES
2.2.1. Procuradurías Distritales de Instrucción
2.2.2. Procuraduría Distrital de Juzgamiento
- 2.3. PROCURADURÍAS PROVINCIALES
2.3.1. Procuradurías Provinciales de Instrucción
2.3.2. Procuradurías Provinciales de Juzgamiento
TÍTULO III
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 3º. Elección y posesión. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período personal de cuatro años, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado.
El Procurador General tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces.
ARTÍCULO 4º. Inhabilidades. No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación:
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- Quien padezca alguna afección física o mental debidamente comprobada que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del empleo.
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- Quien haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
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- Quien haya sido condenado, en cualquier época, por delitos contra el patrimonio del Estado, incluidos peculado culposo y por aplicación oficial diferente, o por enriquecimiento ilícito.
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- Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad o haya sido afectado por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos.
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- Quien se halle en interdicción judicial.
-
- Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, por falta grave o gravísima.
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- Quien, dentro de los cinco (5) años anteriores, haya sido retirado del servicio por haber obtenido calificación de servicios insatisfactoria por decisión en firme.
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- Quien haya sido excluido, en cualquier época, del ejercicio de una profesión o suspendido en su ejercicio.
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- Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.
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- Las demás que señalen la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 5º. Incompatibilidades. La investidura del cargo de Procurador General de la Nación es incompatible con:
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- El desempeño de otro empleo público o privado.
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- La celebración de contratos, por sí o por interpuesta persona, con entidades públicas, o la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas.
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- El desarrollo de funciones de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla con estas funciones en razón de su empleo.
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- La condición de miembro activo de la fuerza pública.
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- La gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión u oficio.
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- Las demás que señalen la Constitución Política y las leyes.
Parágrafo: En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 de este artículo se exceptúan la docencia y la investigación académica.
ARTÍCULO 6º. Falta absoluta. En caso de falta absoluta del Procurador General de la Nación, se procederá a nueva elección, siguiendo el procedimiento señalado en este decreto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca la falta.
Mientras se realiza la elección y posesión, el Viceprocurador ejercerá como Procurador General de la Nación.
Artículo 7. Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones:
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- Representar a la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades del poder público y los particulares.
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- Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.
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- Expedir, en ejercicio de la suprema dirección del Ministerio Público, los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para señalar las políticas generales y criterios orientadores de actuación de la Defensoría del Pueblo en la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos.
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- Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República.
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- Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política.
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- Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación.
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- Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
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- Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
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- Expedir el reglamento interno de las Salas Disciplinarias.
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- Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
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- Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.
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- Solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela, cuando lo considere necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
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- Solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la protección y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos.
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- Actuar en la mediación y búsqueda de soluciones en los conflictos que se ocasionen por violación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia
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- Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
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- Asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios e intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atención personal.
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- Ejercer vigilancia y seguimiento al cumplimiento de la función disciplinaria.
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- Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General de la Nación o designar funcionarios especiales de la misma para adelantar la instrucción o el juzgamiento, cuando sea necesario por razones de orden público, trascendencia social y/o económica del asunto, imparcialidad o independencia de la función disciplinaria, así como para asegurar las garantías procesales o la seguridad o integridad de los sujetos procesales.
El fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado para el juzgamiento, quien, en todo caso, deberá ser de igualo superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación, el recurso de queja, el grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, conflictos de competencia, los impedimentos y las recusaciones, se surtirán ante el superior funcional del funcionario especial o de quien preside la comisión, según la etapa en que se profiera la decisión.
Igual regla cumplirá el trámite de la doble conformidad.
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- Comisionar a los servidores de la entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la práctica de pruebas.
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- Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que conozcan en primera instancia las Salas Disciplinarias o el Viceprocurador, al igual que la doble conformidad contra las decisiones de estos.
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- Autorizar la práctica de las pruebas decretadas en todos los procesos disciplinarios por los funcionarios competentes, cuando se trate de actos de investigación complejos tales como interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, retención de correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones y aquellos que por su naturaleza sean similares.
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- Revocar de oficio o a solicitud de parte sus propios actos y los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente conforme a la Ley.
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- Revocar, de oficio o a solicitud de parte, los demás actos administrativos expedidos por cualquier servidor público de la entidad.
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- Revocar directamente, o a través del funcionario que para el efecto se designe, las decisiones en materia disciplinaria proferidas por el control interno disciplinario de las entidades y las personerías.
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- Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.
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- Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Viceprocurador, el Secretario General, el director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los delegados del Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera de la Procuraduría General, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.
En el evento en que sea aceptada la causal, designar el funcionario que conocerá del asunto.
En relación con los procuradores delegados con funciones de intervención y disciplinaria, el Procurador General ejercerá esta función cuando la ley no disponga un procedimiento diferente.
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- Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerárquico, así como el Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Bogotá, D. C. Igualmente conocerá las recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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- Designar el funcionario que conocerá de los asuntos en los cuales al Viceprocurador General le sea aceptado impedimento o resultare procedente una recusación. Igual atribución tendrá cuando decida directamente sobre el impedimento o la recusación de cualquier servidor público.
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- Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley.
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- Organizar, en las entidades territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la Procuraduría, con las funciones establecidas en este decreto, según las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.
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- Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias por parte de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan función pública.
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- Solicitar la suspensión de actuaciones administrativas o la revocatoria de los actos administrativos en defensa del orden jurídico o del patrimonio público.
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- Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.
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- Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría, de acuerdo con las necesidades del servicio.
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- Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.
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- Expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, así como los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos.
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- Expedir los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores de la entidad.
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- Establecer mecanismos que permitan que los empleados evalúen la gestión integral de su respectiva dependencia.
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- Establecer mecanismos que permitan realizar evaluaciones periódicas de actualización de conocimientos y sobre el desempeño laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, cuando lo considere necesario para garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de la entidad, sin perjuicio de la facultad de remoción.
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- Ejercer la suprema dirección y administración del sistema de carrera de la entidad, en desarrollo de lo cual deberá:
a. Definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos y determinar los parámetros para su calificación.
b. Adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección.
- c. Designar a las personas que integrarán el jurado encargado de elaborar y calificar las pruebas de pregunta abierta y la entrevista y de resolver las reclamaciones relacionadas con estas pruebas.
- d. Definir las condiciones de las convocatorias para los concursos de méritos y suscribirlas.
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