Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

Rango Decreto
Publicación 2000-02-22
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000, y oído el concepto del Procurador General de la Nación,

DECRETA:

TÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 1º. Suprema dirección del Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 2.Estructura Orgánica. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tiene la siguiente estructura orgánica:

1.1.1. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales

1.1.2. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

1.1.3. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales

1.1.4. Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital

1.1.5. Oficina de Planeación

1.1.6. Oficina de Selección y Carrera

1.1.7. Oficina de Control Interno

1.1.8. Oficina de Prensa

1.1.9. Oficina Jurídica

1.2.1. Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información

1.2.1.1. División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad

1.2.2. División de Relacionamiento con el Ciudadano

1.2.3. División de Documentación

1.2.4. División de Seguridad

1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción

1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento

1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular

1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión

1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción

1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento

1.4.4. Procuradurías Delegadas con funciones mixtas

1.4.5. Procuradurías Delegadas de Intervención

1.4.5.1. Procuradurías Judiciales

1.4.5.1.1. Procuradurías Judiciales I

1.4.5.1.2. Procuradurías Judiciales 1I

1.5.1. Consejo Académico

1.5.2. Dirección

1.5.3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos

1.5.4. División de Capacitación

1.5.5. División Administrativa y Financiera

1.6.1 División de Gestión Humana

1.6.2 División Administrativa

1.6.3 División Financiera

1.7 VEEDURíA

2.1.1. Procuradurías Regionales de Instrucción

2.1.2. Procuradurías Regionales de Juzgamiento

2.2.1. Procuradurías Distritales de Instrucción

2.2.2. Procuraduría Distrital de Juzgamiento

2.3.1. Procuradurías Provinciales de Instrucción

2.3.2. Procuradurías Provinciales de Juzgamiento

TÍTULO III

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 3º. Elección y posesión. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período personal de cuatro años, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado.

El Procurador General tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces.

ARTÍCULO 4º. Inhabilidades. No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación:
ARTÍCULO 5º. Incompatibilidades. La investidura del cargo de Procurador General de la Nación es incompatible con:

Parágrafo: En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 de este artículo se exceptúan la docencia y la investigación académica.

ARTÍCULO 6º. Falta absoluta. En caso de falta absoluta del Procurador General de la Nación, se procederá a nueva elección, siguiendo el procedimiento señalado en este decreto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca la falta.

Mientras se realiza la elección y posesión, el Viceprocurador ejercerá como Procurador General de la Nación.

Artículo 7. Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones:

El fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado para el juzgamiento, quien, en todo caso, deberá ser de igualo superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación, el recurso de queja, el grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, conflictos de competencia, los impedimentos y las recusaciones, se surtirán ante el superior funcional del funcionario especial o de quien preside la comisión, según la etapa en que se profiera la decisión.

Igual regla cumplirá el trámite de la doble conformidad.

En el evento en que sea aceptada la causal, designar el funcionario que conocerá del asunto.

En relación con los procuradores delegados con funciones de intervención y disciplinaria, el Procurador General ejercerá esta función cuando la ley no disponga un procedimiento diferente.

a. Definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos y determinar los parámetros para su calificación.

b. Adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección.

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