por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivos, funciones generales, dirección e integración del sector
Artículo 1°.Objetivos. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tiene como objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.
Artículo 2°.Funciones Generales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tendrá, además de las funciones que establece el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Relativas a la producción de estadísticas estratégicas
- a) Diseñar, planificar, dirigir y ejecutar las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y de los entes territoriales;
- b) Realizar, directamente o a través de terceros, las actividades de diseño, recolección, procesamiento y publicación de los resultados de las operaciones estadísticas;
- c) Definir y producir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, para apoyar la planeación y toma de decisiones por parte de las entidades estatales;
- d) Producir la información estadística estratégica y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración;
- e) Velar por la veracidad, imparcialidad y oportunidad de la información estadística estratégica;
- f) Dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica;
- g) Elaborar el Plan Estadístico Nacional y someterlo a la aprobación del Conpes, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, y promover su divulgación;
- h) Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Estadístico Nacional y de los planes estadísticos sectoriales y territoriales, hacer su seguimiento, evaluación y divulgación;
- i) Certificar la información estadística, siempre que se refiera a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento;
- j) Diseñar y desarrollar el Sistema de Información Geoestadístico y asegurar la actualización y mantenimiento del Marco Geoestadístico Nacional Unico;
- k) Generar y certificar las proyecciones oficiales de población de las entidades territoriales del país;
- l) Solicitar y obtener de las personas naturales o jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, y de los nacionales con domicilio o residencia en el exterior, los datos que sean requeridos para dotar de información estadística al país;
- m) Imponer multas como sanción a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993, previa investigación administrativa;
- n) Ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica;
- o) Las demás que le sean asignadas por la ley y por el reglamento.
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- Relativas a la Síntesis de Cuentas Nacionales
- a) Elaborar las cuentas anuales, trimestrales, nacionales, regionales y satélites, para evaluar el crecimiento económico nacional, departamental y sectorial;
- b) Elaborar y adaptar a las condiciones y características del país, las metodologías de síntesis y cuentas nacionales, siguiendo las recomendaciones internacionales;
- c) Promover la divulgación y capacitación del sistema de síntesis y cuentas nacionales, tanto para productores como para usuarios de estadísticas macroeconómicas;
- d) Las demás que le sean asignadas por la ley y por el reglamento.
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- Relativas a la producción y difusión de información oficial básica
- a) Dirigir, programar, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica;
- b) Establecer las estrategias, los instrumentos y los mecanismos necesarios para elaborar y coordinar el Plan Nacional de Información Oficial Básica;
- c) Establecer y aprobar las normas técnicas y las metodologías convenientes para la producción y divulgación de la información oficial básica del país;
- d) Oficializar, adoptar y adaptar las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de la información oficial básica, así como asesorar sobre la implementación y uso de las mismas;
- e) Promover la adopción y adaptación de estándares de producción de información geográfica y espacial, que garanticen la georreferenciación de la información oficial básica;
- f) Impulsar la implementación de sistemas de información oficial básica a nivel regional y territorial;
- g) Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales.
- h) Las demás que le sean asignadas por la ley y por el reglamento.
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- Relativas a la Difusión y Cultura Estadística
- a) Difundir los resultados de las investigaciones que haga el Departamento en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las normas de la reserva estadística;
- b) Fomentar la cultura estadística, promoviendo el desarrollo de la información estadística, su divulgación y su utilización a nivel nacional, sectorial y territorial;
- c) Las demás que le sean asignadas por la ley y por el reglamento.
Artículo 3°.Dirección. La dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, estará a cargo del Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.
Artículo 4°.Integración del Sector Administrativo de Información Estadística. El Sector Administrativo de Información Estadística, estará integrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y las entidades adscritas que se anuncian a continuación. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el sector, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan.
Entidades Adscritas: Establecimientos Públicos
• Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane
• Instituto Geográfico Agustín Codazzi
CAPITULO II
Estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 5°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), será la siguiente:
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- Despacho del Director.
- 1.1. Oficina Asesora de Planeación.
- 1.2. Oficina Asesora Jurídica.
- 1.3. Oficina de Sistemas.
- 1.4. Oficina de Control Interno.
- 1.5. Oficina de Control Disciplinario Interno.
- 1.6. Dirección de Difusión y Cultura Estadística.
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- Despacho del Subdirector.
- 2.1. Dirección de Metodología y Producción Estadística.
- 2.2. Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales.
- 2.3. Dirección de Censos y Demografía.
- 2.4. Dirección de Geoestadística.
- 2.5. Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización.
- 2.6. Dirección de Recolección y Acopio.
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- Secretaría General.
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- Direcciones Territoriales.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 5.1. Comisión de Personal.
- 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 5.3. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Artículo 6º. Despacho del Director. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), estará a cargo del Director del Departamento, quien cumplirá además de las funciones previstas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:
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- Dirigir y orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad y coordinar la gestión de los organismos adscritos. 2. Dirigir las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno nacional y los entes territoriales.
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- Definir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial.
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- Adoptar las políticas que orienten la integración estructural y la utilización de los marcos estadísticos utilizados en el DANE, y demás entidades del país.
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- Dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica y de la información oficial básica.
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- Presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Plan Nacional de Estadística, para su aprobación.
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- Definir la política y planes de acción de las Direcciones Territoriales, así como organizar y establecer su sede y jurisdicción. 8. Coordinar las labores de difusión estadística del Departamento que permitan incrementar la cultura estadística en el país.
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- Gestionar de forma coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI), o quien haga sus veces, alianzas estratégicas de cooperación técnica y programas de capacitación ante organismos homólogos, autoridades, organizaciones y universidades del ámbito internacional en áreas técnicas de la entidad. 10. Conocer en segunda instancia los recursos que se interpongan contra las decisiones de las Direcciones Territoriales mediante la imposición de multas como sanción a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993.
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- Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 12. Velar por la implementación del Sistema de Control Interno del Departamento. 13. Dirigir, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica. 14. Definir y certificar la información oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial. 15. Oficializar, adoptar y adaptar las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de la información oficial básica. 16. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. 17. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). 18. Presentar los informes del Departamento al Presidente de la República y al Congreso. 19. Integrar la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la administración pública, así como participar, a través de un delegado, en el Comité Técnico de soporte y apoyo de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la administración. 20. Asignar las funciones no contempladas en este decreto y que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Departamento o reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario. 21. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República, o le atribuya la ley.
Artículo 7°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección del Departamento en la formulación de políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos institucionales, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Elaborar el plan indicativo cuatrienal, el plan indicativo anual y los planes operativos, proponer las modificaciones que se requieran para su efectiva ejecución, y ofrecer los elementos necesarios para su articulación y correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Departamento y entidades del sector, el Plan de Desarrollo Administrativo Sectorial.
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- Conceptuar a la Dirección, Subdirección y Secretaría General sobre la viabilidad e inclusión en el plan indicativo cuatrienal de los proyectos de inversión que presenten las dependencias y entidades adscritas al Departamento.
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- Administrar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional en lo relacionado con los proyectos del Departamento y sus entidades adscritas.
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- Elaborar, en coordinación con las dependencias pertinentes, el anteproyecto de presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Conceptuar, proponer y sustentar las modificaciones presupuestales a que haya lugar en el marco del plan indicativo del Departamento.
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- Desarrollar e implementar las metodologías, herramientas y estándares necesarios para facilitar, optimizar y sistematizar los procesos de planeación, evaluación y seguimiento de los proyectos, programas y actividades del Departamento.
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- Elaborar los indicadores de gestión de programas y proyectos de acuerdo con los lineamientos trazados, a través del Sistema Nacional de Evaluación y Gestión de Resultados, Sinergia.
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- Diseñar metodologías para elaborar y actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las dependencias del Departamento y coordinar su desarrollo e implementación.
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- Orientar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional y proponer ajustes o modificaciones cuando sea necesario.
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- Preparar las solicitudes de crédito externo y cooperación internacional que el Departamento deba presentar ante los organismos competentes, de acuerdo con las políticas trazadas por la Dirección y Subdirección.
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- Elaborar e implementar de manera conjunta con la Dirección de Difusión y Cultura Estadística a el Plan Estratégico de Mercadeo, Medios, Edición, Difusión y Comunicaciones del Departamento.
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- Asesorar a las Direcciones Territoriales en la estructuración de planes de acción.
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- Consolidar los informes que el Departamento deba suministrar en forma periódica a otras entidades.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar al Director y demás dependencias de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones del Departamento.
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- Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento. 3. Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos que el Departamento considere necesarios para promover ante el Congreso de la República o tramitar ante el Presidente de la República que guarden relación con el funcionamiento del Departamento y con el ejercicio de sus competencias.
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- Contribuir, al estudio de temas, que por su naturaleza, hayan sido previamente debatidos en otras dependencias, y respecto a los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Departamento. 5. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento por todo concepto, desarrollando labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Proyectar los actos administrativos para la firma del Director del Departamento, relacionados con la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993. 7. Asesorar los procesos de contratación que deba adelantar el Departamento en el desarrollo de sus funciones. 8. Compilar y sistematizar la normatividad y jurisprudencia relativa al objetivo y funciones del Departamento y velar por su difusión interna. 9. Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en que sea parte la Nación - Departamento Nacional de Estadística (DANE), y asumir su representación cuando le sea delegada por el Director. 10. Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia, en los procesos en que sea parte la Nación - Departamento Nacional de Estadística (DANE), las informaciones, documentos y actos administrativos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Director del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos procesos.
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- Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Departamento. 12. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y trasladar oportunamente al Despacho del nominador del Departamento el expediente correspondiente para el trámite de segunda instancia cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°.Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:
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- Establecer, coordinar y hacer seguimiento a los planes estratégicos de tecnología y sistemas del Departamento.
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