por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A

Rango Decreto
Publicación 1950-10-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Destínase para el uso de las bodegas, plantas industriales y servicios portuarios de la "Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A.", por un término de cinco años prorrogable en virtud de nuevo decreto, las dependencias de la denominada Base Aérea de Buenaventura.

Parágrafo. Por resoluciones de las entidades respectivas se nombrará una comisión compuesta por un representante de la FAC, un representante de la Armada Nacional, por el Ingeniero Administrador del Puerto de Buenaventura y por un representante de "Icopesca" para que procedan a hacer el alinderamiento, inventario y entrega de las propiedades nacionales que por medio de este Decreto se destinan.

Artículo 2° Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto número 2659 de 1949, que destinaban el muelle número 1 o muelle viejo de Buenaventura para la "Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A.".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1950.

MARIANO OS PINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan G. RESTREPO JARAMILLO -El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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