por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Ley 93 de 1943 autorizó al Gobierno para que fundara una empresa destinada a la explotación de la industria pesquera en los litorales Pacífico y Atlántico y al efecto, el artículo 3° de la citada Ley lo autorizó expresamente para suscribir y pagar hasta la suma de quinientos mil pesos ($500.000);
- 2° Que en virtud de tal autorización el Gobierno suscribió cincuenta mil acciones (50.000) por valor de quinientos mil pesos ($ 500.000) en la Sociedad Anónima denominada "Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A.", y ha cubierto trescientos mil pesos ($ 300.000) en pago de acciones.
- 3° Que por Decreto número 2659, de 2 de septiembre de 1949, el Gobierno Nacional destinó el muelle número 1 o muelle viejo de Buenaventura para el uso de las bodegas y servicios portuarios de la "Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A.", por el término de cinco (5) años prorrogables en virtud de nuevo decreto;
- 4° Que la actual congestión de carga en los muelles de Buenaventura no permite por un tiempo considerable hacer la entrega a Icopesca del muelle anteriormente mencionado;
- 5° Que la nombrada empresa semi-oficial necesita inmediatamente contar con las construcciones y servicios portuarios necesarios para el montaje de sus plantas, para poder así dar cumplimiento a contratos de financiación celebrados con respetables firmas extranjeras;
- 6° Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 93 de 1943, el Gobierno está autorizado para efectuar las operaciones financieras que juzgue necesarias para dar cumplimiento a la misma Ley y que una de esas operaciones puede consistir en dotar a la "Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A.", fundada por el Gobierno Nacional, en vez del muelle número 1 de que habla el Decreto número 2659, de otra propiedad nacional adaptable al mismo fin a que se había destinado por el mencionado Decreto el muelle número 1;
- 7° Que el Gobierno Nacional posee en el puerto de-Buenaventura las dependencias conocidas con el nombre de Base Aérea de Buenaventura, que de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección Nacional de Aviación, no son aptas para tal fin,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase para el uso de las bodegas, plantas industriales y servicios portuarios de la "Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A.", por un término de cinco años prorrogable en virtud de nuevo decreto, las dependencias de la denominada Base Aérea de Buenaventura.
Parágrafo. Por resoluciones de las entidades respectivas se nombrará una comisión compuesta por un representante de la FAC, un representante de la Armada Nacional, por el Ingeniero Administrador del Puerto de Buenaventura y por un representante de "Icopesca" para que procedan a hacer el alinderamiento, inventario y entrega de las propiedades nacionales que por medio de este Decreto se destinan.
Artículo 2° Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto número 2659 de 1949, que destinaban el muelle número 1 o muelle viejo de Buenaventura para la "Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A.".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1950.
MARIANO OS PINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan G. RESTREPO JARAMILLO -El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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