Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1955-10-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 126

Edificios y Parques Nacionales.

Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento.

C1gI (b). Del artículo 2711. Para conservación, reparaciones, adiciones, mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial nacional, en el país, en el año $ 300.000.00
Obras e inversiones con recursos del crédito. CAPITULO 133 Construcción, reconstrucción y pavimentación. Equipo. C1I (a). Del artículo 2818. Para adquisición, dentro y fuera del país, de equipo de maquinaria, repuestos, herramientas e instrumental de ingeniería, de laboratorio y demás elementos indispensables para pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales, en el año 250.000.00
CAPITULO 135 Construcciones militares. C1gV (a). Del artículo 2820. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el gobierno por decreto separado, en el año $ 140.000.00
Suman los contracréditos $ 690.000.00
CAPITULO 127 Edificios Nacionales - Construcción. C1II (a). Al artículo 2724. Para la terminación de las obres del Centro Urbano "Antonio Nariño", en el año $ 300.000.00
Obras e inversiones con recursos del crédito. CAPITULO 133 Construcción, reconstrucción y pavimentación. A1a. Al artículo 2816-A. Para transporte y aseguro del equipo, en el año 250.000.00
CAPITULO 135 Construcciones militares. C1gV (a). Al artículo 2820-Bis. Para atender al pago de algunas deudas por concepto de gasto en el Hospital Militar Central (San Cristóbal), en los cuarteles del Batallón Rook en Ibagué, Escuela Militar de Cadetes, en la presente vigencia y anteriores. 140.000.00
Suman los créditos $ 690.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourd.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villavece.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional.

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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