Por el cual se dictan unas disposiciones en desarrollo de la Ley 19 de 1958

Rango Decreto
Publicación 1959-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958,

DECRETA:

Artículo 1° Mientras queda integrado el Consejo Nacional de Política Económica y Plantación, el Consejo Nacional de Economía, creado por Decreto 3080 de 1954, seguirá desempeñando las funciones señaladas a él por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2° Mientras se reglamentan las funciones y se crean los cargos del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, el personal del Comité Nacional de Planeación, creado por Decreto 3103 de 1954, seguirá prestando sus servicios interinamente bajo la dirección del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Artículo 3° Fijase al Jefe del Departamento Administrativo de Planeación v Servicios Técnicos, a partir de la fecha de su posesión, el sueldo mensual de tres mil pesos ($ 3.000.00) y la partida, también mensual, de mil quinientos pesos ($ 1.500.00) para gastos de representación, sumas que se imputarán, respectivamente, a los artículos 14 y 33 del Capítulo 2° del Presupuesto dela actual vigencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1958.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Anúdelo Villa,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alberto González Fernández,

Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia.

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