por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Policía Nacional), por $ 10.242.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que la Policía Nacional, por medio de la Resolución número 01677 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaren insuficientes, por un total de $ 10.242.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 38 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento
Contracréditos
Policía Nacional
CAPITULO 0110
Policía Nacional
Programa 337
Servicios Policiales
Servicios personales
101. 132. 103. Artículo 1412. Sueldos del personal de nómina $ 7.300.000
102. 132. 129. Artículo 1413. Subsidio Familiar y demás primas legales 1.200.000
Programa 338
Capacitación del Personal
Subprograma 3. Escuelas de Formación de Agentes.
Servicios personales.
101, 317, 103. Artículo 1440. Sueldos del personal de nomina $ 1.600.000
Programa 340
Formulacion, ejecución y control del Presupuesto
Servicios personales
101, 111, 103. Artículo 1452. Sueldo del personal de nomina $ 120.000
102, 111, 129. Artículo 1453. Subsidio Familiar y demás primas legales 18.000
102., 111, 119. Artículo 1455. Prima de Alimentación 4.000
Suman los contracreditos $ 10.242.000
Creditos
Presupuesto de funcionamiento
Policia Nacional
CAPITULO 0110
Policia Nacional
Programa 337
Servicios Policiales
Servicios personales
102, 132, 119. Artículo 1415. Prima de Alimentación $ 45.000
Gastos Generales
106, 132, 207. Artículo 1420. Servicios Públicos 500.000
Programa 339
Sanidad y Asistencia Social
Transferencias
202, 332, 402. Artículo 1450. Cesantías, recompensas e indemnizaciones 8.897.000
201, 332, 401. Artículo 1451. Pensiones 700.000
Programa 341
Pago de vigencias expiradas
Artículo 1457. Pago de gastos de vigencias expiradas, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación previa de la Dirección Nacional del Presupuesto 100.000 100.000
Suman los créditos $ 10.242.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E,. a 18 de octubre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama

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