Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal 1974 (Ministerio de Gobierno) por $ 1.312.559.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Gobierno, por medio de la Resolución número 1673 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 1.312.559.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el., artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado dé Reserva y Disponibilidad número 74 por $ 1.312.559.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Gobierno
Contracrédito
Capítulo 101
Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad
Programa, 101
Organización y Mejoramiento Integral de la Comunidad
Servicios Personales
| 101 431 103: | Artículo 1018. Sueldos del personal de nómina | 1.312.559 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 1.312.559 |
Créditos
Capítulo 100
Despacho del Ministro
Programa 100
Dirección y Administración
Servicios Personales
| 101 11.1 103. | Artículo 1001. Sueldos del. Personal de nómina | 434.180 |
|---|---|---|
| 102 111 117. | Artículo 1003. Prima de. Navidad | 187.100 |
| Gastos Generales 105 111 201. | Artículo 1007. .Mantenimiento y aseguros | 25.000 |
| 105 111 205. | Artículo 1009. Viáticos y gastos de viaje | 50.000 |
| 106 111 207. | Artículo 1010. Servicios de comunicaciones | 100.000 |
| 106 111 209. | Artículo 1011. Servicios públicos | 75.000 |
| 106 111 211. | Artículo 1012. Materiales y suministros | 25.000 |
Capítulo 101
Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad
Programa 101
Organización y Mejoramiento Integral de la Comunidad
Servicios Personales
| 102 431 117. | Artículo 1020. Prima de Navidad | 55.385 |
|---|---|---|
Gastos Generales
| 106 431 207. | Artículo 1025. Servicios de comunicaciones | 50.000 |
|---|---|---|
| 106 431 209. | Artículo 1026. Servicios públicos | 50.000 |
Capítulo 102.
Dirección General de Intendencias y Comisarías
Programa 102
Desarrollo Económico y Social de los Territorios Nacionales
Servicios Personales
| 101 111 103. | Artículo 1032. Sueldos del .personal de nómina | 115.640 |
|---|---|---|
| 102 111 117. | Artículo 1033. Prima de Navidad | 95.254 |
| Gastos Generales 105 111. 205 | Artículos 1037. . Viáticos y gastos de viaje | 50.000 |
| Suman los créditos | $ 1.312.559 |
Artículo 2° El .presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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