Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal 1974 (Ministerio de Gobierno) por $ 1.312.559.00

Rango Decreto
Publicación 1975-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Gobierno, por medio de la Resolución número 1673 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 1.312.559.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el., artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado dé Reserva y Disponibilidad número 74 por $ 1.312.559.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Gobierno

Contracrédito

Capítulo 101

Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad

Programa, 101

Organización y Mejoramiento Integral de la Comunidad

Servicios Personales

101 431 103: Artículo 1018. Sueldos del personal de nómina 1.312.559
Suma el contracrédito $ 1.312.559

Créditos

Capítulo 100

Despacho del Ministro

Programa 100

Dirección y Administración

Servicios Personales

101 11.1 103. Artículo 1001. Sueldos del. Personal de nómina 434.180
102 111 117. Artículo 1003. Prima de. Navidad 187.100
Gastos Generales 105 111 201. Artículo 1007. .Mantenimiento y aseguros 25.000
105 111 205. Artículo 1009. Viáticos y gastos de viaje 50.000
106 111 207. Artículo 1010. Servicios de comunicaciones 100.000
106 111 209. Artículo 1011. Servicios públicos 75.000
106 111 211. Artículo 1012. Materiales y suministros 25.000

Capítulo 101

Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad

Programa 101

Organización y Mejoramiento Integral de la Comunidad

Servicios Personales

102 431 117. Artículo 1020. Prima de Navidad 55.385

Gastos Generales

106 431 207. Artículo 1025. Servicios de comunicaciones 50.000
106 431 209. Artículo 1026. Servicios públicos 50.000

Capítulo 102.

Dirección General de Intendencias y Comisarías

Programa 102

Desarrollo Económico y Social de los Territorios Nacionales

Servicios Personales

101 111 103. Artículo 1032. Sueldos del .personal de nómina 115.640
102 111 117. Artículo 1033. Prima de Navidad 95.254
Gastos Generales 105 111. 205 Artículos 1037. . Viáticos y gastos de viaje 50.000
Suman los créditos $ 1.312.559
Artículo 2° El .presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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