Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 2179 del 16 de septiembre de 1977, apropió un crédito adicional en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas y Transporte por la cantidad de seis millones de pesos moneda corriente ($ 6.000.000.00), para restauración de monumentos históricos con motivo del Sesquicentenario de la Convención de Ocaña;
Que de acuerdo con disposiciones legales vigentes se hace necesario incorporar esta partida al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia, y
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00 moneda corriente, según el siguiente detalle:
| Presupuesto de Ingresos | ||
|---|---|---|
| Ingreses no Tributarios. | ||
| Aportes. | ||
| Numeral 1. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas y Transporte con recursos ordinarios | $ | 6.000.000 |
| Suma el recurso | $ | 6.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
| Presupuesto de Gastos. | ||
|---|---|---|
| Inversión Indirecta. | ||
| Programa 01. | ||
| Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. | ||
| Artículo 04. Restauración y conservación de Monumentos Nacionales | $ | 6.000.000 |
| Proyecto 8. Restauración de monumentos históricos con motivo del. Sesquicentenario de la Convención de Ocaña (incluye $ 500.000.00 para la Academia Colombiana de Historia) Ley 10 de 1977 | $ | 6.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Humberto Salcedo Collante.
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