Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la promoción y el Desarrollo de Cooperativas y otras formas de Economía Solidaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones que le confiere el Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno definió en el "decálogo de la nueva Política Cooperativa" su acción con relación al sector de la economía solidaria, constituido por las cooperativas y otras formas asociativas, catalogándolas como instrumentos idóneos para lograr el mejoramiento de ingresos, la generación de empleo y la participación comunitaria para la solución de los problemas que afectan especialmente a las clases menos favorecidas de la población;
Que se hace necesario unificar las acciones que adelantan los diversos organismos del Estado, encargados de la promoción de cooperativas y otras formas asociativas, tanto para evitar la dispersión de esfuerzos y recursos, como para lograr que tales entidades contribuyan con mayor eficiencia a resolver los problemas económicos y sociales que afronta el país;
Que se está gestionando a través de la acción concertada del Gobierno y las entidades que componen el sector solidario de la economía y un plan de desarrollo cooperativo destinado a fortalecer y ampliar la gestión de las formas asociativas con vistas a su participación y efectivo aporte al Plan de Integración Nacional:
Que para el efecto es indispensable la creación de un comité que permita aunar las acciones y esfuerzos de los diferentes organismos competentes en la materia y a la vez sirva de mecanismo adecuado para llevar a cabo actividades de concertación con organismos representantitos de las entidades privadas de economía solidaria.
DECRETA.
Artículo primero: Crease el Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de Cooperativas y otras formas asociativas de economía solidaria, son la siguiente composición:
- a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien presidirá el Comité;
- b) El Ministro de Agricultura o se delgado;
- c) El Ministro de Educación o su delegado;
- d) El Jefe del Departamento Nacional o del Planeación o su delegado;
- e) El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado;
- f) El Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la Republica o su delegado
- g) El Superintendente Nacional de Cooperativas o de su delegado;
- h) El Consejero Económico de la Presidencia de la República o su delgado;
- i) El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y su delegado;
- j) El Gerente General de Desarrollo de la Comunidad, del Ministerio de Gobierno o su delegado:
- k) El Director General de la Corporación Financiera Popular o su delegado;
Artículo segundo: El Comité Interinstitucional que se crea adoptará sus propios reglamentos, podrá invitar a sus deliberaciones a personas y entidades públicas, privadas e internacionales competentes y tendrá una Secretaria Técnica, cual será desempeñada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas encargada de la Coordinación de las Actividades del Comité y demás funciones que este le asigne.
Artículo tercero: El Comité que se crea, tendrá como objetivo coordinar la acción de las instituciones promotoras de cooperativas y otras formas asociativas de economía solidaria, con el fin de lograr la generación de empleos productivos, el mejoramiento del ingreso y la participación comunitaria.
Artículo cuarto. Son funciones del Comité Interinstitucional para la Promoción y Desarrollo de Cooperativas y formas Asociativas de Economía Solidaria;
- a) Elaborar diagnósticos del Estado de los programas de fomento cooperativo y formas asociativas de economía solidaria a nivel nacional.
- b) Proponer la adopción de políticas coherentes en materia de promoción, creación y desarrollo de cooperativas y otras formas asociativas de economía solidaria en los diferentes sectores de actividad económica y parta todos los grupos ocupacionales, teniendo en cuenta l rentabilidad económica y social, en orden a procurar la generación masiva en puestos de trabajo y el mejoramiento de los ingresos de la población;
- c) Participar en los mecanismos de planeación y concertación, determinados a la formulación de planes indicativos del sector de la economía solidaria:
- d) Fomentar planes y programas encaminados a poner en práctica las políticas adoptadas;
- e) Proponer la adopción de mecanismos ágiles y flexibles en lo relacionado con fuentes de financiación, sistemas de mercadeo, educación de las poblaciones beneficiarias y capacitación personal:
- f) Coordinar el desarrollo de los programas que sobre cooperativas y formas asociativas de economía solidaria adelantan las diversas entidades del Estado;
- g) Proponer la adopción de mecanismos administrativos ágiles que garanticen el cumplimiento de los objetivos;
- h) Estudiar y proponer proyectos de normas que regulen la creación, funcionamiento y extinción de las distintas formas asociativas de economía solidaria;
- i) Acordar con las entidades cooperativas y otras formas asociativas la colaboración para la implementación de programas generales de educación mediante la utilización de la infraestructura existente.
Artículo quinto. Los procedimientos de concertación del sector de economía solidaria se ajustarán los lineamientos señalados en el procedimiento general para la elaboración de planes indicativos sectoriales, adoptados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. El Comité Sectorial del Plan de Desarrollo Cooperativo del Comité Interinstitucional de Economía y Social. El Comité Sectorial del Plan de Desarrollo Cooperativo del Comité Interinstitucional de Economía Solidaria estará integrado por cuatro (4) representantes del Comité Interinstitucional y cuatro (4) Representantes el Sector de Economía Solidaria.
Artículo sexto. El Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de Cooperativas y Formas Asociativas de Economía Solidaria entregará sus decisiones al Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, para su aprobación y adopción definitiva por parte del Gobierno Nacional.
Artículo séptimo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 3 de Octubre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LAUREANO ALBERTO ARELLANO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.