Por el cual se organiza un Grupo Especializado de Policía Judicial y se determina la planta de personal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 36 y 71 de la Ley 2º de 1984,
DECRETA:
Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 36 de la Ley 2º de 1984, funcionará en la Procuraduría General de la Nación y bajo la Dirección de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial, un Grupo Especializado en Investigación para que de manera permanente auxilie a cualquier Juez que instruya o conozca de los procesos por los delitos a que se refiere el artículo 12 de la Ley mencionada.
Artículo 2º El Grupo Especializado en Investigación, se distribuirá en los Distrito Judiciales estipulados en el artículo 1º del Decreto 1806 de 1985, y estará integrado, así:
| NÚMERO | CARGO | GRADO |
|---|---|---|
| Quince (15) | Técnicos en Criminalística | 17 |
| Quince (15) | Agentes Especiales | 11 |
Artículo 3ºAutorízase al Procurador General de la Nación, para designar el personal de que trata el artículo anterior.
Artículo 4ºLas erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público, previas las apropiaciones presupuestales que se hagan por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, (E.),
María Mercedes Cuellar De Martínez.
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