Por el cual se derogan los Decretos legislativos 2200 y 2201 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1ºDeróganse los Decretos legislativos números 2200 y 2201 del 25 de octubre de 1988.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 20 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
Cesar Gaviria Trujillo.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
El Ministro de Defensa Nacional, General
Manuel Jaime GuerreroPaz.
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Arturo Marulanda.
El Ministro de Minas y Energía,
Oscar Mejia Vallejo.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Martin Caicedo Ferrer.
El Ministro de Salud,
Luis Heriberto Arraut Esquivel.
El Ministro de Comunicaciones,
Pedro Martin Leyes.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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