por el cual se modifica la conformación de las Juntas Directivas del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, y se reglamenta la elección de los representantes de las Entidades Gremiales del sector agropecuario y de las asociaciones campesinas ante la Junta del DRI y de éstas últimas ante la Junta del INAT

Rango Decreto
Publicación 1994-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 95 de la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, estará integrada por:

Parágrafo 1º. El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión, DRI.

Artículo 2º. Los representantes legales de las entidades gremiales nacionales del sector agropecuario y de las Asociaciones Campesinas Nacionales, legalmente constituidas y reconocidas, eligirán sendos representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, por mayoría absoluta de votos, en reunión convocada para el efecto por el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 3º. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, estará integrada por:

Parágrafo. El Director General del INAT asistirá con voz pero sin voto.

Artículo 4º. Los representantes legales de las Asociaciones Campesinas Nacionales, legalmente constituidas y reconocidas, elegirán a su representante ante la Junta Directiva del INAT, por mayoría absoluta de votos, en reunión convocada para el efecto por el Viceministro de Coordinación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 5º. Los representantes elegidos ante las Juntas Directivas del DRI e INAT, de que tratan los artículos 2º y 4º del presente Decreto, serán elegidos para un período de dos (2) años, contado a partir de su posesión y podrán reelegirse. En caso de falta absoluta de cualquiera de ellos se procederá a su reemplazo, realizando para el efecto la elección de conformidad con lo previsto en este Decreto.

Parágrafo. Los representantes de que trata este artículo serán, en todo caso, miembros activos de sus respectivas organizaciones.

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo dispuesto en el Decreto 2585 de 1993, en lo relativo al artículo 7º del Acuerdo 013 de 1993, expedido por la Junta Directiva del DRI, y el artículo 7º del Decreto 1278 de 1994.

Comuníquese, publíquese y cúmplse.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Hernández Gamarra.

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