Por el cual se autoriza a las curias episcopales para hace uso del latín en su correspondencia telegráfica
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 03560 de 1949 se reglamentó la correspondencia telegráfica en el interior del país y con el Exterior;
Que en este sentido sólo se autorizó el uso del idioma castellano para la correspondencia interna y el uso del mismo idioma, del inglés y del francés, para sus comunicaciones con el Exterior, o de éste con Colombia;
Que circunstancias de orden público obligaron al Gobierno a tomar esta determinación, que cree no debe extenderse a las comunicaciones oficiales eventuales de la Administración Eclesiástica, dentro del Ramo Telegráfico, por lo cual se excluye excepcionalmente,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, las Curias Episcopales podrán hacer uso del latín para su correspondencia telegráfica en el interior del país y fuera de él.
Artículo 2° Queda en esta forma adicionado el Decreto número 03560 de 1949, que continúa en vigencia para los casos no exceptuados por el presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
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