Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1955-10-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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( Ministerio de Salud Pública)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 70

Instituto Nacional de Higiene "Samper - Martínez".

A2a. Del artículo 991. Para sueldos del personal del Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez", en el año $ 15.518.75
CAPITULO 71 División Nacional de Salubridad Pública A2a. Del artículo 995. Para sueldos del personal de la División Nacional de Salubridad, en el año 15.000.00 15.000.00
C1f (a). Del artículo 998. Para adquisición de equipo de oficina, médico y científico, con destino a los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en la presente vigencia y anteriores 150.000.00 150.000.00
CAPITULO 72 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Tuberculosis. C1f (a). Del artículo 1009. Para dotación, compra de equipos, aparatos de rayos X y accesorios, instrumental, elementos de laboratorio y demás similares inherentes al funcionamiento de los Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en el año $ 44.000.00 $ 44.000.00
A1a. Del artículo 1016. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Campaña Antituberculosa Nacional, cuando viaje en representación del Gobierno Nacional a Congresos, Conferencias y otras reuniones internacionales, en el año 15.000.00 15.000.00
A1a. Del artículo 1017. Para organización de ciclos de conferencias y cursos de información para médicos, enfermeras y demás personal al servicio de la Campaña Antituberculosa Nacional, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de 1947, en el año 10.000.00 10.000.00
A1a. Del artículo 1021. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de la Campaña Antituberculosa Nacional, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 20.000.00
CAPITULO 73 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Lepra. A2a. Del artículo 1023. Para sueldos del personal de los Dispensarios Dermatológicos, en el año 21.100.00 21.100.00
A2a. Del artículo 1023-A Para viáticos y gastos de transporte del personal de médicos y enfermeras de los Dispensarios Dermatológicos del país, cuando viaje en comisiones oficiales y en desempeño de sus funciones, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00 25.000.00
A1a. Del artículo 1026. Para dar cumplimiento a los contratos para sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en el año 23.000.00 23.000.00
A1a. Del artículo 1030. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes de la Campaña Antileprosa, en la presente vigencia y anteriores $ 500.00 $ 500.00
B3I. Del artículo 1031. Para indemnización a particulares por expropiación de mejoras y predios, destinados a la construcción de obras en desarrollo de la Campaña Antileprosa, en el año 5.000.00 5.000.00
Lazaretos. A2a. Del artículo 1032. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 4.620.00 4.620.00
C1a (b). Del artículo 1041. Para reparación conservación, aseguro y repuestos de vehículos al servicio de los Lazaretos, en el año 12.000.00 12.000.00
A1a. Del artículo 1042. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas públicas y alojamiento de empleados y enfermos en los Lazaretos en el año 7.000.00 7.000.00
A1a. Del artículo 1049. Para dar cumplimientos a los contratos sobre administración de los hospitales en los Leprosorios, de conformidad con el Decreto número 2260 de 1953, en el año 3.000.00 3.000.00
CAPITULO 76 Gastos Varios. C1a (b). Del artículo 1070. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ministerio, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 5.000.00
C1a (b). Del artículo 1072. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 10.000.00
A1a. Del artículo 1082. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 20.000.00
Suman los contracréditos $ 416.238.75 $ 416.238.75
CAPITULO 70 Gabinete del Ministro. A2a. Al artículo 985. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro (Despacho del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional) y gastos de representación en el año $ 3.000.00 $ 3.000.00
B2II. Al artículo 987-A. Para dar cumplimientos al Convenio celebrado por el Gobierno de Colombia con la UNICEF, sobre instalación de una Oficina en la ciudad de Bogotá para el área septentrional de Suramérica 18.000.00 18.000.00
CAPITULO 71 División Nacional de Salubridad Pública. A1a. Al artículo 999. Para drogas, aseguros, fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase, que el Ministerio atienda en forma directa, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en la presente vigencia y anteriores 152.000.00 152.000.00
Escuadrilla Aérea Sanitaria. A1a. Al artículo 1004. Para pago de contratos con los Pilotos de Aviación el servicio de la Escuadrilla Aérea Sanitaria "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla"y seguro de vida de los mismos y para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en la presente vigencia y anteriores 15.100.00 15.100.00
Ordinal 1° Para pago de contratos con los Pilotos de Aviación al servicio de la Flotilla Aérea Sanitaria "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla" en el año 13.600.00 13.600.00
Ordinal 2° Para seguro de vida de los Pilotos 1.500.00 1.500.00
CAPITULO 72 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Tuberculosis. A1a. Al artículo 1008. Para compra de drogas y materiales radiográfico, en la presente vigencia y anteriores $ 81.000.00 $ 81.000.00
B2Ib. Al artículo 1013. Para el desarrollo de la Campaña de Vacunación en Masa con B.C.G., según Convenio suscripto entre el Gobierno Nacional la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) y la UNICEF, en el año 10.000.00 10.000.00
Ordinal 2° Para viáticos y gastos de transporte del personal al servicio de la Campaña de Vacunación en Masa con B.C.G. y que figura en la distribución de la partida apropiada del ordinal número 1 del artículo 1013, en el año de 1955 $ 2.000.00 $ 2.000.00
Ordinal 3° Para combustibles, lubricante, grasas y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos de la Campaña de Vacunación en Masa con B.C.G., en el año de 1955. Ordinal 4°. Para gastos de reparación , conservación, aseguros y repuestos de los vehículos al servicio de la Campaña de Vacunación en Masa con B.C.G., en el año de 1955 4.000.00 4.000.00
A1a. Al artículo 1014. Para atender al pago de servicios y otros gastos no contemplados en el Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la UNICEF para la Campaña de Vacunación en Masa con B.C.G., según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 4.000.00 $ 4.000.00
Ordinal 2° Para viáticos y gastos de transporte del personal que figura en la distribución de la partida apropiada en el ordinal 1 del artículo 1014 del Presupuesto de la actual vigencia, en el año de 1955 $ 2.000.00 $ 2.000.00
Ordinal 3° Para gastos de propaganda de la Campaña de Vacunación, uniformes, etc., en el año de 1955 2.000.00 2.000.00
A1a. Al artículo 1015. Para el cumplimiento de contratos sobre prestación de servicios técnicos, necesarios para el desarrollo de la Campaña Antituberculosa Nacional, en el año $ 4.000.00 $ 4.000.00
CAPITULO 73 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Lepra. A1a. Al artículo 1024. Para compra de drogas, elementos de curación y de laboratorio y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Dermatológicos, en la presente vigencia y anteriores 4.500.00
C1f (a). Al artículo 1025. Para dotación, compra de equipos, instrumental, elementos de laboratorio y demás similares inherentes al funcionamiento de los Dispensarios Dermatológicos y desarrollo de la Campaña Antileprosa en el país, en la presente vigencia y anteriores 3.300.00
C1f (a). Al artículo 1028. Para instalación y dotación de talleres y granjas agrícolas con destino a la enseñanza de oficios a niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en el año 3.000.00
A1a. Al artículo 1034. Para gastos de traslado de enfermos de lepra a los Lazaretos, de los lugares en donde residen, o de los Lazaretos a los lugares que determinen el Ministerio y la Sección de Lepra, y para auxilios de marcha a las personas indigentes que de acuerdo con las disposiciones sobre la materia deban abandonar los Lazaretos, en el año 5.000.00
C1f (A) Al artículo 1039. Para equipos y elementos de hospitales, consultorios y salas de tratamiento en los Lazaretos, en la presente vigencia y anteriores $ 5.620.00
C1a (a). Al artículo 1040. Para compra de vehículos automotores, bicicletas, muebles, enseres y equipo mecánico para las oficinas públicas de los Lazaretos, en el año 5.000.00
A1a. Al artículo 1043. Para servicio de alumbrado y fuerza eléctrica, seguros, fletes, útiles de escritorio y compra y sostenimiento de animales para el transporte, en los Lazaretos, en el año 6.000.00
C1f (b). Al artículo 1046. Para construcción, reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas - cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y alumbrado, en los Lazaretos, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 52.000.00
Ordinal 3° Para construcciones, reparaciones y mejoras en edificaciones de propiedad nacional $ 27.000.00
Ordinal 7° Para mejoras y ampliaciones en los hospitales para inválidos. 25.000.00
B1. Al artículo 1048. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio, y dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, en el año $ 5.000.00
A1a. Al artículo 1051. Para viáticos y gastos de transporte, gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en la presente vigencia y anteriores 22.300.00
Ordinal 1° Para viáticos y gastos de transporte del personal de empleados de los Lazaretos, cuando viajen en comisión oficial, en el presente año y anteriores $ 4.000.00
Ordinal 2° Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores de los Lazaretos, en la presente vigencia y anteriores 18.300.00
CAPITULO 76 Gastos Varios. A1a. Al artículo 1068. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 14.418.75 $ 14.418.75
A1a. Al artículo 1075. Para blusas de trabajo de empleados y obreros, overoles y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 3.000.00 3.000.00
Suman los créditos $ 416.238.75 $ 416.238.75
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villavece.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional.

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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