Por el cual se hace la distribución parcial de la partida asignada para la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales

Rango Decreto
Publicación 1965-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 20 de 1964,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7128, ordinal 27 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución para auxilio de las Escuelas Parroquiales de Alfabetización durante once (11) meses, de febrero a diciembre del año en curso, así:
Para una Escuela Parroquial en el Municipio de Sardinata (Las Mercedes) en el Departamento de Santander, a $ 150.00 mensuales $ 1.650.00
Para una Escuela Parroquial en González, en el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 mensuales 1 650.00
Suma la distribución parcial $ 3.300.00

Parágrafo primero. Los auxilios de que trata el artículo anterior serán girados a los Párrocos de las correspondientes localidades, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de octubre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango.

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