por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 1.296.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 304 de 1968, declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.296.000.00, correspondiente al presupuesto de gastos de la Rama Jurisdiccional, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales en el presupuesto del Ministerio de Justicia para la vigencia fiscal de 1968, a fin de pagar las remuneraciones por los servicios técnicos y los honorarios de la Comisión de Expertos que prestará asesoría de carácter jurídico y científico al Gobierno, en la expedición de los decretos sobre Reforma Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto - ley número 21 de 1968;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 39 de 1968, por $ 1.296.000.00, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento
Rama Jurisdiccional
CAPÍTULO 0206
Juzgados Municipales y Territoriales
Programa 576
Dirección y Administración de los Juzgados Municipales y Territoriales
Servicios personales
| 101. 134. 103. Artículo 3303. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.296.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 1.296.000 |
| Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO 075 Administración y Dirección del Ministerio Programa 211 Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría Servicios personales 101. 111. 109. Artículo 0802 - A. Remuneración por servicios técnicos | $ | 432.000 |
| --- | --- | --- |
| 101. 111. 111. Artículo 0802 - B. Honorarios | 864.000 | |
| Suman los créditos | $ | 1.296.000 |
| Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de octubre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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