Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Justicia) por $ 3.782.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 43 de la .Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución, número 4819 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 3.782.000.00 .en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 73 de 1974 por $ 3.782.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Justicia
Contracréditos
Capítulo 120
Despacho del Ministro
Programa 120
Dirección y Administración
Servicios Personales
| 102 111 120. | Artículo 1256. Prima Técnica | $ 83.000 |
|---|---|---|
| 102 111-127. | Artículo 1257. Auxilio de transporte | 6.000.000 |
| --- | --- | --- |
| 102 111 129. | Artículo 1258. Subsidio familiar | 3.000.000 |
| --- | --- | --- |
| Capítulo 122 Dirección General de Prisiones Programa 122 Funcionamiento de Establecimientos. Penales Servicios Personales 102 135 120. | Artículo 1281. Prima Técnica | 49.000 |
| --- | --- | --- |
| Capítulo 123. Comisarías de Policía Judicial Programa 122 Comisarías de Policía Judicial Gastos, Generales. 105 134 203. | Artículo 1298. Compra de equipo | 50.000 |
| Suman los contracréditos | $ 3.782.000 | |
| Créditos Capítulo 120. Despacho del Ministro Programa 120. Dirección y Administración Gastos Genérales 105 111 201. | Artículo 1259; Mantenimiento y aseguros | 150.000 |
| 106 11.1 209. | Artículo 1263. Servicios públicos. | 100.000 |
| 106 111 211. | Artículo 1264. Materiales y suministros | 150.000 |
Programa 120-A
Pago de Vigencias Expiradas
| Artículo 1267-A. Para el pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 612.000 |
|---|---|
Capítulo 121
División de Medicina Legal e Investigaciones Forenses
Programa 121
Medicina Legal e Investigaciones Forenses
Servicios Personales
| 101.111 103. | Artículo 1268. Sueldos del personal de nómina | 300.000 |
|---|---|---|
| 102 111 117. | Artículo 1269. Prima de Navidad | 40.000 |
| Gastos Generales 105 111 201. | Artículo 1270. Mantenimiento y aseguros | 50.000 |
| 106 111 209. | Artículo 1274. Servicios públicos | 30.000 |
| 106 -111 211. | Artículo 1275. Materiales y suministros | 100.000 |
| Capítulo 122 Dirección General de Prisiones Programa- 122 Funcionamiento de Establecimientos Penales Gastos Generales 106 135 207. | Artículo 1286. Servicios de comunicaciones | $ 100.000 |
| 106 135 209. | Articula 1287. Servicios públicos | 100.000 |
| Transferencias 205 135 430. | Artículo 1292. Pago de raciones a presos | 2.000.00 |
| Capítulo 123 Comisarías de Policía Judicial Programa 123 Comisarías de Policía Judicial Gastos Generales 105 134 201. | Artículo 1297. Mantenimiento y asegures | 50.000 |
| Suman los créditos | $ 782.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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