por medio del cual se aprueban los Acuerdos números 012 de 31 de mayo de 1993, modificado por el 029 de 21 de diciembre de 1993, y 013 de 31 de mayo de 1993, que adoptan los Estatutos, la estructura y las funciones de las dependencias de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas”
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 y artículo 12 del Decreto 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 012 del 31 de mayo de 1993, expedido por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas”, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 012 DE 1993
(mayo 31)
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas”.
La Junta Directiva de Corporanónimas, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 2156 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1° Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “CORPORANÓNIMAS”.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, objeto, funciones y domicilio.
Artículo 2° Naturaleza Jurídica. La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “CORPORANÓNIMAS” es un Establecimiento Público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 3° Objeto. Corporanónimas tendrá a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y médico-asistenciales consagradas en las normas vigentes para los empleados públicos de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades, de Valores, y de la misma Corporación, en la forma que dispongan los estatutos y reglamentos internos, en relación con los afiliados, beneficiarios y pensionados.
Artículo 4° Funciones. Además de las funciones que la ley le señala y de las atribuidas a los organismos de previsión Social, Corporanónimas cumplirá las que establece el artículo tercero del Decreto 2156 de 1992.
Los afiliados de las Superintendencias de Industria y Comercio y de Valores, continuarán rigiéndose para el régimen de cesantías por el Decreto 3118 de 1968.
Artículo 5° Domicilio. El domicilio de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas” será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá establecer, cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, unidades o dependencias en otros lugares del país.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración.
Artículo 6° Dirección y administración. La Dirección y Administración de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas”, estará a cargo de una Junta Directiva y del Director General.
El Director General es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 7° La Junta Directiva estará integrada por:
-
- El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá.
-
- El Superintendente de Sociedades.
-
- Dos Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Sociedades, designados por el Superintendente de Sociedades.
-
- Un representante de los empleados (afiliados), elegido por los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.
-
- Un representante de los empleados (afiliados), elegido conjuntamente por los funcionarios de las Superintendencias de Industria y Comercio y de Valores.
-
- Un representante de los pensionados, por Corporanónimas.
Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva mencionados en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo tendrán su respectivo suplente.
Artículo 8° Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá además de las funciones que le señala el artículo sexto del Decreto 2156 de 1992, la siguiente:
Autorizar al Director General para realizar y celebrar actos o contratos en cuantía superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales.
Parágrafo 1° El director General de la Corporación asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo 2° La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas” tendrá un Secretario General, que será nombrado por el Director General de Corporanónimas, quien además de las funciones que le señalen los reglamentos, actuará como Secretario de la Junta Directiva. Por medio del cual se aprueban los Acuerdos números 012 de 31 de mayo de 1993, modificado por el 029 de 21 de diciembre de 1993, y 013 de 31 de mayo de 1993, que adoptan los Estatutos, la estructura y las funciones de las dependencias de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas”
Artículo 9° Representantes de los afiliados para la Junta Directiva. El representante de los empleados de la Superintendencia de Sociedades, el de las Superintendencias de Industria y Comercio y de Valores, y el de los pensionados, serán elegidos para períodos de un (1) año, de listas nominativas, aplicando el sistema del cuociente electoral, por los afiliados, respectivamente.
Las correspondientes elecciones serán convocadas y reglamentadas por la Junta Directiva de Corporanónimas para el mes de febrero de cada año, con veinte (20) días de anticipación, así:
-
- A los afiliados de la Superintendencia de Sociedades, de Industria y Comercio, y de Valores, mediante circulares que además serán fijadas en sitios visibles de las oficinas de la Corporación.
-
- A los pensionados por notas personales enviadas a las últimas direcciones que éstos tengan registradas en Corporanónimas.
Parágrafo 1° Para ser representante de los empleados (afiliados) de la Superintendencia de Sociedades en la Junta Directiva, se requiere tener tal calidad con un año mínimo de afiliación.
Parágrafo 2° El empleado elegido en representación de las Superintendencias de Industria y Comercio y de Valores, tendrá un suplente.
Artículo 10. Instalación de la Junta Directiva. La nueva Junta Directiva se instalará por derecho propio dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la elección de los representantes que requieran de tal requisito.
Artículo 11. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, o a petición de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 12. Sesiones. La Junta Directiva sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros, y las decisiones las tomará con la mayoría absoluta de sus asistentes.
Parágrafo. La Junta Directiva podrá establecer comisiones de su seno para adelantar estudios o trabajos especiales.
Artículo 13. De las actas. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 14. Decisiones. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS, los cuales una vez adoptados deberán llevar la firma de quien presida y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los Acuerdos y las Actas se numerarán cada año sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 15.Control administrativo. El control de tutela Gubernamental sobre las actividades de Corporanónimas y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno, será ejercido por el Ministerio de Desarrollo.
Artículo 16.Funciones del Director General. Son funciones del Director General, las señaladas en el artículo octavo del Decreto 2156 de 1992, e integrar las comisiones y comités que requiera la Dirección General, de acuerdo con la estructura orgánica de la Corporación.
Artículo 17. Decisiones. Los actos o decisiones del Director General de Corporanónimas, en cumplimiento de sus funciones, se denominarán Resoluciones y se numerarán cada año sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan, y se considerarán auténticas con las firmas del Director General y del Secretario General.
Artículo 18.Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General de Corporanónimas estarán sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades previstas por la Constitución y la Ley.
CAPITULO III
De la estructura y organización interna.
Artículo 19. Estructura interna. De acuerdo al numeral 3 del artículo sexto del Decreto 2156 de 1992, corresponde a la Junta Directiva determinar la organización interna de CORPORANÓNIMAS, ciñéndose a las normas que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional.
Artículo 20.Organización interna. La organización interna de la Corporación se ceñirá a la siguiente nomenclatura, de acuerdo al concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública, así:
-
- Las Unidades a nivel Directivo se denominarán Dirección General y Secretaría General.
-
- Las Unidades que cumplen funciones de Asesoría y Coordinación se denominarán oficinas y comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
-
- Las Unidades Operativas se denominarán Divisiones.
-
- Las Unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán comisiones o juntas.
CAPITULO IV
Régimen legal de los actos y contratos.
Artículo 21.Actos y contratos. Los actos y contratos de Corporanónimas cuya cuantía exceda de cien (100) salarios mínimos mensuales legales serán autorizados, según el caso, por la Junta Directiva, la cual autorizará al Director General para celebrarlos, conforme a las normas señaladas en las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre el particular.
Artículo 22.Contratacion. Los contratos que no sean empréstito, que celebre Corporanónimas con otras entidades públicas, se sujetarán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares. Sin embargo, en ellos debe pactarse la sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales, llevarse a cabo el registro presupuestal y ordenarse su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 23. Recursos. Contra las Resoluciones que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el Recurso de Reposición para ante el mismo funcionario; surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Si la providencia contra la cual se interpone el Recurso ha sido proferida por la Junta Directiva, o aprobada por ella, la Reposición se interpondrá ante el Director General, quien la remitirá a la Junta Directiva para su decisión.
Parágrafo. Contra los Acuerdos de la Junta Directiva creadores de situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, pero contra los creadores de situaciones jurídicas individuales y concretas solo procede el recurso de Reposición para ante la misma Junta, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas a que haya lugar.
Artículo 24. Sujeción al Código Contencioso Administrativo. En la tramitación de los Recursos se observará lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
CAPITULO V
Patrimonio y régimen económico.
Artículo 25. Patrimonio. El patrimonio de la Corporación estará constituido:
-
- Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y las que reciba por transferencias de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores.
-
- Por las cuotas patronales, los recursos y las reservas a cargo de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, y de la misma Corporación, respecto de sus propios empleados en la forma y cuantía que señalen las normas y/o contratos que celebre la Corporación para la prestación de los servicios de sus afiliados, beneficiarios y pensionados.
-
- Por las cuotas de afiliación y las cuotas periódicas que coticen los empleados de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, y de la misma Corporación, los pensionados y sustitutos pensionales.
-
- Por los aportes que efectúen los empleados y pensionados, en orden a la atención médica de los familiares que dependan económicamente de ellos, según los estatutos y reglamentos de Corporanónimas.
-
- Por los recursos de financiación que señalen las leyes para las entidades de previsión social.
-
- Por los bienes que, como persona jurídica, haya adquirido o adquiera a cualquier título.
-
- Por los rendimientos financieros que generen sus inversiones.
-
- Por los fondos que provengan de sus inversiones, rentas y bienes.
-
- Por las donaciones, subvenciones o contribuciones que reciba de organismos oficiales o de personas naturales o jurídicas.
-
- Por los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.
Artículo 26.Destinación del patrimonio. El patrimonio de Corporanónimas se destinará de manera exclusiva al logro de su objetivo y al cumplimiento de sus funciones, en relación con sus afiliados, beneficiarios y pensionados, sin que pueda variarse ni en todo ni en parte tal destinación.
Artículo 27.Del manejo. El manejo del patrimonio de Corporanónimas se hará conforme al presupuesto aprobado para cada vigencia, dando aplicación a las normas que rijan su elaboración, el trámite y la publicidad de los presupuestos de los establecimientos públicos.
Artículo 28.Régimen económico. Corporanónimas establecerá un plan contable, presupuestal y financiero, donde se determinen específicamente las cuentas de ingresos y gastos en forma separada para la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Valores, Pensionados y la misma Corporación.
CAPITULO VI
Control Fiscal.
Artículo 29. Competencia. El control de la gestión fiscal de Corporanónimas corresponde a la Contraloría General de la República, en la forma prevista por la Constitución y la Ley.
Artículo 30.Incompatibilidades. Los empleados de la Contraloría General de la República que ejerzan o hayan ejercido el control fiscal a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos a las incompatibilidades fijadas por la Constitución Nacional y la Ley.
Artículo 31.Control presupuestal. El control de la ejecución presupuestal estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General, quienes velarán porque la ejecución se adelante conforme a las disposiciones previstas por la Ley.
Artículo 32.Adquisición de bienes. La adquisición de los bienes que requiera Corporanónimas se hará de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales y estatutarias que regulen la materia.
CAPITULO VII
Personal, afiliados y beneficiarios.
Artículo 33.Régimen legal. Las personas que presten sus servicios a Corporanónimas, tendrán el carácter de empleados públicos y estarán sujetos al régimen legal vigente para los empleados públicos.
Artículo 34.Afiliados. Son afiliados a Corporanónimas los empleados de las Superintendencias de Sociedades, de Industria y Comercio, de Valores, de la misma Corporación y los Pensionados por ella.
Artículo 35. Beneficiaros. Son beneficiarios únicamente el cónyuge o la compañera (o) permanente, los hijos hasta los veintitrés años (23), siempre que dependan económica y exclusivamente de los afiliados o de los pensionados o se hallen estudiando en horario diurno, de acuerdo a las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva, siempre y cuando no estén afiliados a otra caja.
Artículo 36. Pensiones. Corporanónimas, de conformidad con la Ley, reconoce las pensiones por jubilación, invalidez y retiro por vejez, a los afiliados que tengan derecho.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Artículo 37. Reconocimientos. Corporanónimas seguirá prestando los servicios médico-asistenciales, así como las prestaciones económicas que a la fecha viene reconociendo a sus afiliados.
Artículo 38. Reglamentos. La Junta Directiva de Corporanónimas expedirá los reglamentos generales relacionados con la afiliación, la prestación de servicios y los demás que se consideren necesarios para el normal funcionamiento.
Artículo 39. Reforma de estatutos. La reforma de los estatutos corresponde a la Junta Directiva por medio de Acuerdos que se aprobarán por el voto favorable de cinco (5) de sus miembros, y requerirán ser aprobados de acuerdo con los trámites legales.
Artículo 40.Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las disposiciones que se le sean contrarias y, en especial, el Acuerdo 041 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 1993.
El Presidente de la Junta,
(Fdo) Carlos Mauricio González Arévalo.
El Secretario ad hoc de la Junta,
(Fdo) Jaime Burgos Martínez”.
Artículo 2° Apruébase el Acuerdo número 013 del 31 de mayo de 1993, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas”, cuyo texto es el siguiente.
“ACUERDO NUMERO 013 DE 1993”
(mayo 31)
por medio del cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades “Corporanónimas”.
La Junta Directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968 y el artículo 6° del Decreto 2156 de 1992, de conformidad con los Estatutos de la Entidad,
ACUERDA:
CAPITULO I
Estructura interna.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.