por el cual se aprueba una modificación al programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagén S.A. ESP de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, y se modifica en lo pertinente el Decreto 1195 de 2000

Rango Decreto
Publicación 2000-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1738 de 1999 el Gobierno Nacional aprobó el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagén S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN;

Que mediante el Decreto 1195 de 2000, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros, el Gobierno Nacional modificó la forma y el plazo de pago del precio de las acciones, así como la vigencia del programa de enajenación mencionado, establecidos en el Decreto 1738 de 1999;

Que los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía sometieron a consideración del Consejo de Ministros una propuesta de modificación del mencionado programa de enajenación;

Que el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre la propuesta de modificación de que trata el considerando anterior en sesión del día 13 de diciembre de 2000;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario aprobar las modificaciones al mencionado programa, y en lo pertinente a los Decretos 1738 de 1999 y 1195 de 2000, y en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse las modificaciones al programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagén S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, a que se refiere la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2º. Como consecuencia de la aprobación impartida en el artículo anterior, modifícanse los artículos 11, 13 y 17 del Decreto 1738, así:

"Artículo 11.Forma de pago del precio.Delegar en el Comité de Participación Privada, la determinación del plazo para el pago del precio de compra de las acciones a que se refiere el presente decreto, en los términos establecidos en el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto";

"En el Reglamento de Venta y Adjudicación se podrá establecer que el precio de las acciones correspondientes a la segunda etapa del programa de enajenación sea pagado en dos instalamentos. En el evento en que alguno de estos instalamentos tenga un plazo superior a cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir de la adjudicación, el comprador deberá pagar intereses sobre dicho instalamento a la tasa que determine el Comité de Participación Privada en el Reglamento de Venta y Adjudicación";

"Artículo 17. Vigencia del programa de enajenación.La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente decreto se extenderá hasta el 30 de junio de 2001".

Artículo 3º. Derogatorias y vigencia. El presente decreto deroga el Decreto 1195 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias y, rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Caballero Argáez.

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