por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT

Rango Decreto
Publicación 2005-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos;

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que se cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos vacantes por pensión de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT:
Nº Cargos Denominación del cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 ( Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
1 ( Uno) Conductor Mecánico 5310 19
Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.
Nº Cargos Denominación del cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 24
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 21
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 11
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 09
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 08
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 05
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2215 del 30 de octubre de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de De Hart.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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