por el cual se modifica el Decreto 1599 de 2005 sobre el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Las entidades obligadas a implementar el Sistema de Control Interno deberán adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, en un término no superior a veinte (20) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 4º del Decreto 1599 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.