Por el cual se autoriza una contribución, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional) y se dictan otras disposiciones)

Rango Decreto
Publicación 1955-10-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizase la contribución por una sola vez, de la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, para atender a los gastos que demande el envío de la Delegación de la Sociedad Colombiana de Arquitectos al IV Congreso Panamericano de Arquitectos al IV Congreso Panamericano de Arquitectos que se reunirá en Caracas (Venezuela), en el mes de septiembre en curso, suma que se entregará al Tesorero de dicha Sociedad.
Artículo segundo. El pago de la contribución ordenada en el artículo precedentes, y su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se hará previo el cumplimientos de las disposiciones administrativas y fiscales para esta clase de erogaciones y de conformidad con las normas que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 99

División de Bachillerato.

Liceo Nacional de Varones Instituto "Lorenzo María Lleras", de Zipaquirá.

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