por el cual se modifican parcialmente los Decretos 446 de 1992, 955 de 1996 y 1656 de 1997
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir del 1º de Noviembre de 1997 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, a los 29 OCT. 1997
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