por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 23 del Decreto número 210 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 23. Oficinas en el Exterior. Las oficinas en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cumplirán las siguientes funciones:

Oficina en Montevideo

Oficina en Ginebra

Oficina en Bruselas

Oficina en Washington

Oficina en Seúl

Oficinas en el Exterior - Tokyo

Artículo 2°. Adopción de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3°. V igencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 23 del Decreto número 210 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Santiago Rojas Arroyo.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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