Por el cual se organizan trabajos de estudios y construcción en una vía nacional (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1943,
DECRETA:
Artículo 1º Créase una comisión de ingenieros a cuyo cargo estará la ejecución de los estudios y proyectos y construcción, indispensables para la carretera Teorama-San Calixto-Aspasica-Abrego, la cual estará formada por el siguiente personal: un Ingeniero Jefe con asignación mensual de $600; un Ingeniero Ayudante, con $500, y un Cajero Contador Almacenista, con $300 mensuales.
Artículo 2º En la organización y desarrollo de los trabajos de que trata el artículo anterior, el personal nombrado para ellos procederá de acuerdo con las especificaciones sobre estudios y proyectos, expedidas por el Ministerio de Obras Públicas y de conformidad con los reglamentos sobre sanidad, estadística, contabilidad y demás normas impuestas por dicho Ministerio y por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º Con los fondos apropiados en el capítulo 99, artículo 2046 del Presupuesto en curso, se atenderán los gastos que demanden los trabajos que se organizan por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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