Por el cual se confieren unas autorizaciones al Gobernador del Departamento de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1955-10-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitió todo el territorio de la República;

Que en el Departamento de Caldas, por motivos ajenos a la voluntad del Gobierno, no funciona el Consejo Administrativo Departamental;

Que él Gobernador de aquel Departamento ha solicitado se le autorice para celebrar una negociación con la Arquidiócesis de Manizales, y

Que el Gobierno Nacional estima conveniente conferir las autorizaciones que se le solicitan,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase al Gobernador del Departamento de Caldas para adquirir, a nombre del Departamento, el inmueble denominado "Seminario Menor", ubicado en jurisdicción del Municipio de Manizales, por la cantidad de trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 375.000.00) moneda legal, con el objeto de destinarlo al funcionamiento del Instituto Universitario.
Artículo 2º. Autorizase, igualmente, al Gobernador del Departamento de Caldas, para transferir a la Arquidiócesis de Manizales, el derecho de dominio sobre un lote de terreno de propiedad del Departamento, ubicado en la región de "La Enea", en jurisdicción del Municipio de Manizales, cuyo precio de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda legal, que ha sido fijado de conformidad con el artículo 18 del Código Fiscal de Caldas, se abonará al precio del inmueble que se autoriza adquirir en el artículo anterior.
Artículo 3º. La Sindicatura de la Universidad de Caldas reintegrará a los fondos comunes del Tesoro del Departamento las sumas que tenga anticipadas por éste para la construcción del edificio del Instituto Universitario, de las cuales se destinará la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, al pago del inmueble adquirido de la Arquidiócesis.
Artículo 4º. Queda facultado el Gobernador del Departamento de Caldas, para expedir, a favor de la Arquidiócesis de Manizales, libranzas, pagarés o letras, sin intereses y con plazo hasta de dos (2) años, por valor de ciento setenta y cinco mil pesos ($ 175.000.00) moneda legal, destinados a cubrir el saldo por la adquisición del inmueble a que se refiere el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 5º. El Departamento de Caldas queda en la obligación de enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección del Presupuesto una copia en papel común del contrato de compraventa que celebre con la Arquidiócesis de Manizales, y una información mensual sobre el servicio y estado de la deuda que contraiga en razón de las autorizaciones conferidas por este Decreto.
Artículo 6º. El presente Decreto rige desde su fecha, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Expedido en Bogotá a 6 de octubre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.