Por el cual se cancelan unas partidas y se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De las partidas distribuidas en los Decretos números 774, y 1210 de 1965, para becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácense las siguientes cancelaciones:
| En diez (10) meses: de febrero a noviembre: | Mensual | Total. |
|---|---|---|
| 100 Resturantes en el Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá, (Decreto número 774/65), a razón de $ 40.09 mensuales cada uno | $ 4.000.00 | 40.000.00 |
| En cinco (5) meses: de febrero a julio: | ||
| 1 Beca en la Universidad Nacional-Facultad de Química y Farmacia (Decreto número 1210/65, a razón de $ 250.00 mensuales | 250.00 | 1.250.00 |
| 1 Beca en la Universidad Nacional-Facultad de Ingeniería (Decreto número 1210/65), a razón de $ 250.00 mensuales | 250.00 | 1.250.00 |
| En cuatro (4) meses: de agosto a noviembre: | ||
| 1 Beca en el Colegio Emilio Cifuentes de Facatativá, (Decreto número 1210/65), a razón de $ 120.00 mensuales | 120.00 | 480.00 |
| Total | $ | 42.980.00 |
Artículo segundo. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7070 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácese la siguiente distribución parcial:
| En diez (10) meses: de febrero a noviembre: | ||
|---|---|---|
| 1 Beca en la Universidad Tecnológica de Tunja-Facultad de Ingeniería Metalúrgica, a razón de $ 250.00 mensuales | $ 250.00 | 2 500.00 |
| 1 Beca en la Universidad Javeriana de Bogotá-Facultad de Derecho, a razón de $ 250.00 mensuales | 250.00 | 2.500.00 |
| 1 Beca en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, a razón de $ 250.00 mensuales | 250.00 | 2.500.00 |
| 1 Beca en la Universidad Nacional- Ciencias de la Educación, a razón de $ 250.00 mensuales | 250.00 | 2.500.00 |
| 1 Beca en la Universidad La Gran Colombia-Facultad de Derecho, a razón de $ 250.00 mensuales | 50.00 | 2.500 00 |
| 1 Beca en la Escuela Normal de Fredonia (Antioquia), a razón de $ 120.00 mensuales | 120 00 | 1.200.00 |
| 6 Becas en el Colegio "Simón Araújo", de Sincelejo, a razón de $ 120 00 mensuales | 720.00 | 7.200.00 |
| 2 Becas en la Escuela Normal de Villapinzón, a razón de $ 70.00 mensuales | 140.00 | 1.400.00 |
| 1 Beca en el Colegio del Divino Niño, de San Francisco (Cundinamarca), a razón de $ 60.00 mensuales | 60.00 | 600.00 |
| 1 Beca en el Instituto Gran Colombiano Femenino, a razón de $ 60.00 mensuales | 60.00 | 600.00 |
| 1 Beca en el Colegio Refous de Suba, a razón de $ 60.00 mensuales | $ 60.00 | 600.00 |
| 1 Beca en el Colegio de Nuestra Señora del Pilar del Centro, a razón de $ 60.00 mensuales | 60.00 | 600.00 |
| 1 Beca en el Colegio del "Inmaculado Corazón de María", de Bosa, a razón de $ 60.00 mensuales | 60.00 | 600.00 |
| 1 Beca en el Colegio Moisés Victoria", de Bogotá, a razón de $ 60.00 mensuales | 0.00 | 600.00 |
| 1 Beca en el Liceo "Interamericano" de Bachillerato, a razón de $ 60.00 mensuales | 60.00 | 600.00 |
| 1 Beca en el Colegio Santa Librada, de Neiva, a razón de $ 120.00 mensuales | 120.00 | 1.200.00 |
| 1 Beca, en la Normal Nacional de Señoritas de Río de Oro, a razón de $ 120.00 mensuales | 120.00 | 1.200.00 |
| En cinco (5) meses: de julio a noviembre: | ||
| 1 Beca en el Colegio Nacional "El Banco" (Magdalena), a razón de $ 120.00 mensuales | 120.00 | 600.00 |
| 1 Beca en la Universidad Javeriana de Bogotá-Facultad de Arquitectura, a razón de $ 250.00 mensuales | 250.00 | 1.250.00 |
| 1 Beca en la Universidad Javeriana de Bogotá-Facultad de Enfermería, a razón de $ 250.00 mensuales | 250.00 | 1.250.00 |
| En tres (3) meses: de octubre a diciembre: | ||
| 300 Restaurantes en el Liceo Nacional de Tumaco, a razón de $ 59.00 mensuales cada uno, la suma de | 15.000.00 | 45.000.00 |
| Total | 77.000.00 |
Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá, D. E., como para los de fuera de la Capital, el pago se hará tan pronto los respectivos planteles remitan a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia y calificación de conducta. El valor de las becas de establecimientos oficiales será girado a los Pagadores respectivos.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de octubre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango.
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