Por el cual se aprueba el Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus; facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 13 del 9 de noviembre de 1578 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 13 DE 1978
(noviembre 9)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que mediante el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros postores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
- b) Que la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A., han decretado para atender el desarrollo e incremento de sus actividades sus capitales en las sumas de $ 2.826.613 y $ 2.846.695;
- c) Que al Fondo Nacional del Café como accionista que es de dichas compañías le correspondería suscribir, y pagar de dicho aumento de capital las sumas de. $ 2.559.498 en la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y de $ 854.000 en la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A.
- d) Que ambas Compañías vienen prestando importantes servicios a la industria cafetera y al gremio de productores de café,
acuerda:
Articulo 1° Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café en las Compañías Agrícola de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A., durante el ejercicio de 1977, suscriba y pague para dicho Fondo 511.899 acciones de la Compañía Agrícola de Seguros S. A., de valor nominal de $ 5.00 cada, una y 85.400 acciones de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A., de valor nominal de $ 10.00 cada una.
Artículo 2° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978)
El Presidente,
Carlos Ospina Delgado.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo M."
Articulo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1973.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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