Por el cual se aprueba el Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1978-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus; facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 13 del 9 de noviembre de 1578 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 13 DE 1978

(noviembre 9)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

acuerda:

Articulo 1° Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café en las Compañías Agrícola de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A., durante el ejercicio de 1977, suscriba y pague para dicho Fondo 511.899 acciones de la Compañía Agrícola de Seguros S. A., de valor nominal de $ 5.00 cada, una y 85.400 acciones de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A., de valor nominal de $ 10.00 cada una.
Artículo 2° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978)

El Presidente,

Carlos Ospina Delgado.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo M."

Articulo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1973.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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