Por el cual se aprueba el Acuerdo número 35 de 1985, que adopta los Estatutos Orgánicos del Institutos Nacional del Transporte

Rango Decreto
Publicación 1985-09-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase el Acuerdo número 35 de 1985, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 35 DE 1985

(agosto 20)

por el cual se adoptan los Estatutos Orgánicos del instituto Nacional del Transporte, INTRA.

La Junta Directivadel Instituto Nacional del Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 26 del Decreto 1050 y 4° del Decreto 770 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional del Transporte.

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

DE LA NATURALEZA.

Artículo 2° El Instituto Nacional del Transporte es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, creado y estructurado de conformidad con los Decretos números 1050, 3130 y 770 de 1968 y los presentes Estatutos.

Parágrafo. La sigla del Instituto Nacional del Transporte será INTRA, la cual podrá utilizar en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos de su propiedad.

DEL DOMICILIO.

Artículo 3° El domicilio del INTRA será la ciudad de Bogotá, D. E., pero conforme a los presentes Estatutos, podrá extender su acción a todas las regiones del país creando Oficinas Regionales o Seccionales, que podrán no coincidir con la división política del territorio.

DE LA DURACION.

Artículo 4° La duración del Instituto será indefinida, salvo lo que disponga la ley.

DEL OBJETIVO.

Artículo 5° El INTRA tendrá como objetivo principal la planeación, dirección y ejecución de la política del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, en un todo, en coordinación con el Ministerio de Obras Publicas y Transporte.

DE LAS FUNCIONES.

Artículo 6° Para el cumplimiento de sus objetivos, el INTRA realizará las siguientes funciones:

Para el cumplimiento de esta función, el INTRA fijará anualmente las necesidades reales y las prioridades para las distintas modalidades del servicio, de acuerdo con los planes de desarrollo económico y social.

y económica.

CAPITULO II

TUTELA ADMINISTRATIVA Y DELEGACION.

DE LA TUTELA.

Artículo 7° El Ministro de Obras Públicas y Transporte ejercerá sobre el INTRA la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.

DE LA DELEGACION DE FUNCIONES.

Artículo 8º El INTRA podrá delegar, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y con la aprobación del Gobierno Nacional, en organismos oficiales o en las autoridades que los rigen, el cumplimiento de algunas de las funciones que le están encomendadas.

Artículo 9° La delegación puede ser revocable en cualquier tiempo; la delegación inviste a los organismos o funcionarios delegados de las facultades que se otorgan al INTRA en los términos que prescribe la ley.

Artículo 10. El INTRA podrá delegar funciones para todo el país o para un sector territorial, bien se trate del nivel departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal. La delegación podrá hacerse por término fijo o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. Podrá ser permanente o indefinida, cuando el INTRA conserve, según el artículo anterior, la facultad

de reasumir la función o funciones delegadas.

Artículo 11. En la providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación, deberá establecerse taxativamente la función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que exige su ejercicio.

Condiciones similares se harán constar en el texto del contrato, cuando la delegación se haga por tal acto.

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 12. La dirección del INTRA estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA.

Artículo 13. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo. Actuará corno Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del INTRA, o quien haga sus veces.

DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 14. Las funciones de la Junta Directiva, son de tres (3) clases:

Clase A: Las que requieren para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional.

Clase B: Las que requieren para su validez del voto favorable e indelegable del Ministro de Obras Publicas y Transporte.

Clase C: Las que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.

PERTENECEN A LA CLASE A:

PERTENECEN A LA CLASE B:

PERTENECEN A LA CLASE C:

DE LAS REUNIONES.

Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del INTRA.

DE LA CITACION A REUNIONES.

Artículo 16. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta, con anticipación no menor de dos (2) días y con indicaciones de los temas a tratarse.

DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.

Artículo 17. La Junta Directiva requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los asistentes.

DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS.

Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

DE LOS DELEGADOS.

Artículo 19. Los miembros de la Junta que tienen facultades para nombrar delegados suyos, lo comunicarán a la misma y podrán llevar a las sesiones a que concurran, a la persona quien en forma temporal o permanente cumpla dicha delegación.

DE LOS HONORARIOS.

Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios, que serán fijados por resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro pueda recibir mensualmente, con cargo al presupuesto del INTRA.

DE LA ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS.

Artículo 21. A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen, a fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.

DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS.

Artículo 22. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

DE LAS ACTAS.

Artículo 23. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y que se harán constar en un libro de actas.

DE LAS COMISIONES.

Artículo 24. La Junta Directiva podrá establecer comisiones de su seno para trabajos o estudios especiales y presentarlos a su consideración.

DEL DIRECTOR GENERAL.

Artículo 25. El Director General del INTRA es agente del Presidente de la República, de su libre nombramientos y remoción.

DE SUS FUNCIONES.

Artículo 26. A más de las funciones que le señalan las leyes, el Directo del INTRA tendrá a su cargo las siguientes:

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