Por el cual se aprueba el Acuerdo número 35 de 1985, que adopta los Estatutos Orgánicos del Institutos Nacional del Transporte

Rango Decreto
Publicación 1985-09-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 55
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase el Acuerdo número 35 de 1985, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 35 DE 1985

(agosto 20)

por el cual se adoptan los Estatutos Orgánicos del instituto Nacional del Transporte, INTRA.

La Junta Directivadel Instituto Nacional del Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 26 del Decreto 1050 y 4° del Decreto 770 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional del Transporte.

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

DE LA NATURALEZA.

Artículo 2° El Instituto Nacional del Transporte es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, creado y estructurado de conformidad con los Decretos números 1050, 3130 y 770 de 1968 y los presentes Estatutos.

Parágrafo. La sigla del Instituto Nacional del Transporte será INTRA, la cual podrá utilizar en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos de su propiedad.

DEL DOMICILIO.

Artículo 3° El domicilio del INTRA será la ciudad de Bogotá, D. E., pero conforme a los presentes Estatutos, podrá extender su acción a todas las regiones del país creando Oficinas Regionales o Seccionales, que podrán no coincidir con la división política del territorio.

DE LA DURACION.

Artículo 4° La duración del Instituto será indefinida, salvo lo que disponga la ley.

DEL OBJETIVO.

Artículo 5° El INTRA tendrá como objetivo principal la planeación, dirección y ejecución de la política del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, en un todo, en coordinación con el Ministerio de Obras Publicas y Transporte.

DE LAS FUNCIONES.

Artículo 6° Para el cumplimiento de sus objetivos, el INTRA realizará las siguientes funciones:

Para el cumplimiento de esta función, el INTRA fijará anualmente las necesidades reales y las prioridades para las distintas modalidades del servicio, de acuerdo con los planes de desarrollo económico y social.

y económica.

CAPITULO II

TUTELA ADMINISTRATIVA Y DELEGACION.

DE LA TUTELA.

Artículo 7° El Ministro de Obras Públicas y Transporte ejercerá sobre el INTRA la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.

DE LA DELEGACION DE FUNCIONES.

Artículo 8º El INTRA podrá delegar, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y con la aprobación del Gobierno Nacional, en organismos oficiales o en las autoridades que los rigen, el cumplimiento de algunas de las funciones que le están encomendadas.

Artículo 9° La delegación puede ser revocable en cualquier tiempo; la delegación inviste a los organismos o funcionarios delegados de las facultades que se otorgan al INTRA en los términos que prescribe la ley.

Artículo 10. El INTRA podrá delegar funciones para todo el país o para un sector territorial, bien se trate del nivel departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal. La delegación podrá hacerse por término fijo o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. Podrá ser permanente o indefinida, cuando el INTRA conserve, según el artículo anterior, la facultad

de reasumir la función o funciones delegadas.

Artículo 11. En la providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación, deberá establecerse taxativamente la función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que exige su ejercicio.

Condiciones similares se harán constar en el texto del contrato, cuando la delegación se haga por tal acto.

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 12. La dirección del INTRA estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA.

Artículo 13. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo. Actuará corno Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del INTRA, o quien haga sus veces.

DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 14. Las funciones de la Junta Directiva, son de tres (3) clases:

Clase A: Las que requieren para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional.

Clase B: Las que requieren para su validez del voto favorable e indelegable del Ministro de Obras Publicas y Transporte.

Clase C: Las que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.

PERTENECEN A LA CLASE A:

PERTENECEN A LA CLASE B:

PERTENECEN A LA CLASE C:

DE LAS REUNIONES.

Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del INTRA.

DE LA CITACION A REUNIONES.

Artículo 16. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta, con anticipación no menor de dos (2) días y con indicaciones de los temas a tratarse.

DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.

Artículo 17. La Junta Directiva requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los asistentes.

DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS.

Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

DE LOS DELEGADOS.

Artículo 19. Los miembros de la Junta que tienen facultades para nombrar delegados suyos, lo comunicarán a la misma y podrán llevar a las sesiones a que concurran, a la persona quien en forma temporal o permanente cumpla dicha delegación.

DE LOS HONORARIOS.

Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios, que serán fijados por resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro pueda recibir mensualmente, con cargo al presupuesto del INTRA.

DE LA ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS.

Artículo 21. A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen, a fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.

DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS.

Artículo 22. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

DE LAS ACTAS.

Artículo 23. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y que se harán constar en un libro de actas.

DE LAS COMISIONES.

Artículo 24. La Junta Directiva podrá establecer comisiones de su seno para trabajos o estudios especiales y presentarlos a su consideración.

DEL DIRECTOR GENERAL.

Artículo 25. El Director General del INTRA es agente del Presidente de la República, de su libre nombramientos y remoción.

DE SUS FUNCIONES.

Artículo 26. A más de las funciones que le señalan las leyes, el Directo del INTRA tendrá a su cargo las siguientes:

Proveer interinamente dichos cargos cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

Los contratos de empréstitos requieren dicho concepto cualquiera sea su cuantía.

Parágrafo. Previa autorización de la Junta Directiva, el Director General del INTRA podrá delegar, total o parcialmente, en los Subdirectores, Jefe de Oficina v de División y en los Directores Regionales y Seccionales del Instituto, las funciones de que tratan los numerales 16, 17, 18 y 19 del presente artículo.

DE LA ORDENACION DE GASTOS.

Artículo 27. El Director General del INTRA podrá delegar la facultad de ordenar gastos en el Subd rector Administrativo a nivel Central y en los Directores Regionales y Seccionales a nivel Regional.

DE LA DELEGACION EN MATERIA DE CONTRATOS.

Artículo 28. El Director General del INTRA podrá delegar en el Subdirector Administrativo la celebración de contratos de suministro y de compra o adquisición de bienes muebles, hasta por una cuantía de un millón de pesos ($1.000.000.00). De igual forma, podrá delegar, en los Directores Regionales y Seccionales del INTRA la celebración de contratos de Obras públicas, hasta por una

cuantía de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) y de suministros por cuantía hasta de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00).

DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR.

Artículo 29. Los actos o decisiones del Director General, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General del INTRA.

DE LA POSESION.

Artículo 30. El Director General del INTRA y los miembros de la Junta Directiva que no asistan a la misma en su calidad de empleados públicos, se posesionarán ante el Ministro de Obras Públicas y Transporte.

DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES.

Artículo 31. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General, se someterán al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades determinadas en las normas legales

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 32. La estructura orgánica del INTRA se ajustará a la siguiente nomenclatura.

DE LA REORGANIZACION.

Artículo 33. Los planes o proyectos de reorganización general Q Parcial del INTRA, deberán sujetarse a las disposiciones legales sobre el particular, a la vez que someterse para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y ser aprobados por Decreto del Gobierno Nacional. Los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar

con el concepto favorable de la misma Secretaría de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales.

CAPITULO V

DE LOS FUNCIONARIOS.

Artículo 34. Las personas que presten sus servicios en el INTRA tendrán el carácter de Empleados Públicos, y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

No obstante lo anterior, conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, Podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas dedicadas a labores de aseo, vigilancia o celaduría y choferes.

Artículo 35. Los funcionarios o empleados del INTRA se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en quien él delegue esta función.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO.

Artículo 36. El patrimonio del INTRA estará constituido

por:

DE LA DESTINACION.

Artículo 37. El patrimonio del INTRA se destinará, de modo exclusivo, al cumplimiento de las funciones asignadas por la ley y normas reglamentarias. Por tanto, ni en todo ni en parte, podrá dedicarse a otros fines.

DEL MANEJO.

Artículo 38. El manejo del patrimonio del INTRA se hará conforme a presupuesto que debe someterse en su elaboración trámite y publicidad a las normas que para los establecimientos públicos establece la Ley Orgánica del Presupuesto, las demás disposiciones legales sobre la materia y los presentes estatutos.

DEL CONTROL ADMINISTRATIVO.

Artículo 39. El control administrativo de la ejecución presupuestaria será ejercido por el Director General del INTRA, con sujeción a las disposiciones previstas en la ley los decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.

DE LA VIGILANCIA FISCAL.

Artículo 40. El control y la vigilancia fiscal será ejercido por la Contraloría General de la República, mediante sistemas y reglamentos especiales, que garanticen la eficacia del control y la fiscalización, y faciliten el funcionamiento autónomo del lNTRA.

CAPITULO VII

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 41. Los actos administrativos que realice el lNTRA para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales.

DE LOS RECURSOS.

Artículo 42. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General, en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 43. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva o aprobada por ella, conforme a los estatutos, la reposición se interpondrá ante el Director General. pero la providencia que los resuelva deberá ser aprobada también por la Junta Directiva.

Artículo 44. Salvo lo que las normas legales dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno: contra los que contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio a las acciones contencioso administrativas a que haya lugar.

No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Artículo 45. Contra los actos administrativos proferidos

por las demás autoridades del INTRA procede el recurso da

reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación

ante su inmediato Superior. de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 46. Contra las providencias administrativas de los Directores Departamentales de Transito y Transporte Inspectores Intendenciales y Comisariales de Tránsito y Transporte, y el Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá y los demás funcionarios con jurisdicción Regional o Seccional para decidir en las materias atribuidas en el orden

nacional al INTRA, proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario que dictó la providencia y de apelación, ante el Director General del INTRA.

REGIMEN CONTRACTUAL.

Artículo 47. Los contratos que celebre el Intra para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 19 de l982 y el Decreto-ley 222 de 1983 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 48. La aprobación y registro presupuestal de los contratos se hará por la correspondiente unidad administrativa encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal .

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS.

RESERVA DE INFORMACION.

Artículo 49. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del INTRA podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General, respectivamente, hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Todo informe sobre asuntos relacionados

con el INTRA que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director General del Instituto o con autorización para cada caso del citado funcionario; todo conforme a las leyes vigentes sobre la materia.

CERTIFICACIONES.

Artículo 50. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Las referentes a los demás funcionarios del INTRA las expedirá el Jefe de la División de Personal del mismo o quien haga sus veces.

INFORMES.

Artículo 51. El INTRA deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de Inspección Técnica o Administrativa, de conformidad con el Decreto-ley 146 de

1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS.

Artículo 52. El INTRA como establecimiento público goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

MODIFICACION A LOS ESTATUTOS.

Artículo 53. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 54. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 027 de diciembre de 1977 y 04 Bis de febrero de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a...

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) MARIA DEL ROSARIO SINTES DE RESTREPO.

La Secretaria,

(Fdo.) MARIA EUGENIA MANTILLA G.».

ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 219 de 1978.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte.

Rodolfo Segovia Salas.

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