Por el cual se aprueba el Acuerdo número 35 de 1985, que adopta los Estatutos Orgánicos del Institutos Nacional del Transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1ºApruébase el Acuerdo número 35 de 1985, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 35 DE 1985
(agosto 20)
por el cual se adoptan los Estatutos Orgánicos del instituto Nacional del Transporte, INTRA.
La Junta Directivadel Instituto Nacional del Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 26 del Decreto 1050 y 4° del Decreto 770 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional del Transporte.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES.
DE LA NATURALEZA.
Artículo 2° El Instituto Nacional del Transporte es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, creado y estructurado de conformidad con los Decretos números 1050, 3130 y 770 de 1968 y los presentes Estatutos.
Parágrafo. La sigla del Instituto Nacional del Transporte será INTRA, la cual podrá utilizar en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos de su propiedad.
DEL DOMICILIO.
Artículo 3° El domicilio del INTRA será la ciudad de Bogotá, D. E., pero conforme a los presentes Estatutos, podrá extender su acción a todas las regiones del país creando Oficinas Regionales o Seccionales, que podrán no coincidir con la división política del territorio.
DE LA DURACION.
Artículo 4° La duración del Instituto será indefinida, salvo lo que disponga la ley.
DEL OBJETIVO.
Artículo 5° El INTRA tendrá como objetivo principal la planeación, dirección y ejecución de la política del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, en un todo, en coordinación con el Ministerio de Obras Publicas y Transporte.
DE LAS FUNCIONES.
Artículo 6° Para el cumplimiento de sus objetivos, el INTRA realizará las siguientes funciones:
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- Expedir los reglamentos del transporte y del tránsito terrestre automotor y procurar por su debido cumplimiento.
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- Estudiar y recomendar los planes y programas que en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, el INTRA deba presentar al Gobierno Nacional o por su conducto al Congreso de la República, así como sugerir las reformas correspondientes.
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- Realizar los estudios que permitan establecer las necesidades de equipo para el transporte terrestre automotor, y orientar su racional distribución. Asimismo, recomendar a las entidades correspondientes, los volúmenes de importación o fabricación nacional y las especificaciones de los mismos, con el objeto de garantizar la prestación del servicio público de transporte.
Para el cumplimiento de esta función, el INTRA fijará anualmente las necesidades reales y las prioridades para las distintas modalidades del servicio, de acuerdo con los planes de desarrollo económico y social.
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- Adelantar los estudios que permitan determinar los costos de operación en el transporte terrestre automotor, para la consiguiente fijación de las tarifas y asesorar a las autoridades gubernamentales en quienes se delegue dicha función, en la determinación de las mismas.
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- Establecer las condiciones de oferta y demanda de servicio en las diferentes modalidades del transporte terrestre automotor.
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- Otorgar, negar, renovar o cancelar las licencias de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre de servicio público automotor, y señalar los radios de acción de conformidad con las disposiciones vigentes.
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- Coordinar, previa fijación de políticas y directrices por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con las autoridades correspondientes, la elaboración de los estudios tendientes a lograr la integración de los diferentes medios de transporte, con el fin de buscar la unificación de políticas, la racionalización y la eficacia en la prestación de los diferentes servicios.
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- Determinar, previos los estudios correspondientes, las políticas que deban adoptarse en el país acerca del transporte masivo, así como preparar los diversos planes y programas que sobre el particular han de ejecutarse. En consecuencia, prestar la asesoría a las entidades y ciudades del país que así lo requieran, con miras a solucionar el problema de transporte masivo en forma técnica, eficaz
y económica.
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- Establecer y ejecutar, en coordinación con las entidades competentes, las políticas que deban implantarse en relación con los terminales de transporte terrestre automotor, tanto de pasajeros como de carga, y prestar la asesoría correspondiente a las diferentes autoridades y entidades que lo requieran.
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- Adelantar los estudios que permitan asignar, modificar, negar o cancelar las rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor, y asesorar a las autoridades en quienes se delegue esta función para lo de su competencia, a fin de garantizar una regular, eficaz y continua prestación del servicio.
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- Organizar y vigilar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en sus modalidades de pasajeros, carga y mixto.
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- Sancionar las violaciones a las normas del transporte terrestre automotor.
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- Establecer y controlar, en coordinación con las autoridades correspondientes, la operación de las básculas y los retenes.
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- Dirigir y ejecutar, en coordinación con las demás autoridades competentes las políticas que en materia de transporte terrestre internacional adopte el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar la circulación de pasajeros y carga entre Colombia y los demás países.
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- Fomentar, para la mejor prestación del servicio, la creación de organismos de economía mixta con el fin de vincular el interés de las entidades públicas y privadas a dicha actividad.
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- Reglamentar, organizar e implementar los registros nacionales automotor, de motocicletas y maquinaria agrícola e industrial y de conductores, al igual que la expedición de licencias de conducción y la matrícula de vehículos.
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- Colaborar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el estudio de la situación laboral de los conductores de vehículos de servicio público.
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- Vigilar el funcionamiento de los organismos de tránsito y transporte departamentales, distrital, intendenciales, comisariales y municipales y servir de organismo coordinador entre las entidades que tengan adscritas funciones en materia de tránsito o delegadas en materia de transporte, tanto en el orden nacional como regional y local.
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- Asesorar a las autoridades gubernamentales y legislativas que lo soliciten en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.
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- Realizar programas de Seguridad Vial y adelantar, en coordinación con las autoridades competentes, las campañas de prevención de accidentes.
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- Las demás funciones que le sean encomendadas.
CAPITULO II
TUTELA ADMINISTRATIVA Y DELEGACION.
DE LA TUTELA.
Artículo 7° El Ministro de Obras Públicas y Transporte ejercerá sobre el INTRA la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.
DE LA DELEGACION DE FUNCIONES.
Artículo 8º El INTRA podrá delegar, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y con la aprobación del Gobierno Nacional, en organismos oficiales o en las autoridades que los rigen, el cumplimiento de algunas de las funciones que le están encomendadas.
Artículo 9° La delegación puede ser revocable en cualquier tiempo; la delegación inviste a los organismos o funcionarios delegados de las facultades que se otorgan al INTRA en los términos que prescribe la ley.
Artículo 10. El INTRA podrá delegar funciones para todo el país o para un sector territorial, bien se trate del nivel departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal. La delegación podrá hacerse por término fijo o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. Podrá ser permanente o indefinida, cuando el INTRA conserve, según el artículo anterior, la facultad
de reasumir la función o funciones delegadas.
Artículo 11. En la providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación, deberá establecerse taxativamente la función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que exige su ejercicio.
Condiciones similares se harán constar en el texto del contrato, cuando la delegación se haga por tal acto.
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 12. La dirección del INTRA estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA.
Artículo 13. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
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- El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá.
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- El Ministro de Comunicaciones o su delegado.
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
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- El Gerente de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
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- El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte.
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- Un delegado del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo. Actuará corno Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del INTRA, o quien haga sus veces.
DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 14. Las funciones de la Junta Directiva, son de tres (3) clases:
Clase A: Las que requieren para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Clase B: Las que requieren para su validez del voto favorable e indelegable del Ministro de Obras Publicas y Transporte.
Clase C: Las que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.
PERTENECEN A LA CLASE A:
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- Adoptar los estatutos y cualquier modificación que a ellos se introduzca.
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- Adoptar la organización interna del INTRA, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime conveniente para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
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- Adoptar la planta de personal y cualquier reforma que se haga a la misma, así como las primas técnicas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Autorizar las comisiones al exterior a los funcionarios del INTRA de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
PERTENECEN A LA CLASE B:
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- Estudiar y aprobar el presupuesto anual del INTRA así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen la normal ejecución de los planes y programas del mismo. de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al INTRA y autorizar los contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Autorizar al Director General para adelantar las gestiones necesarias para la creación de sociedades de economía mixta, de conformidad con las disposiciones legales.
PERTENECEN A LA CLASE C:
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- Formular la política general del INTRA y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
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- Evaluar el funcionamiento general del INTRA V verificar su conformidad con la política adoptada.
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- Darse su propio reglamento.
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- Aprobar, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, el Reglamento Interno de Trabajo.
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- Examinar las cuentas, y aprobar anualmente o cuando lo estime conveniente el balance y los estados financieros.
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- Autorizar o aprobar la forma como han de tramitarse los asuntos que se ventilen ante el INTRA.
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- Emitir concepto previo respecto a la adjudicación de contratos cuando su cuantía sea o exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00.)
DE LAS REUNIONES.
Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del INTRA.
DE LA CITACION A REUNIONES.
Artículo 16. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta, con anticipación no menor de dos (2) días y con indicaciones de los temas a tratarse.
DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.
Artículo 17. La Junta Directiva requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los asistentes.
DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS.
Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
DE LOS DELEGADOS.
Artículo 19. Los miembros de la Junta que tienen facultades para nombrar delegados suyos, lo comunicarán a la misma y podrán llevar a las sesiones a que concurran, a la persona quien en forma temporal o permanente cumpla dicha delegación.
DE LOS HONORARIOS.
Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios, que serán fijados por resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro pueda recibir mensualmente, con cargo al presupuesto del INTRA.
DE LA ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS.
Artículo 21. A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen, a fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.
DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS.
Artículo 22. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.
DE LAS ACTAS.
Artículo 23. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y que se harán constar en un libro de actas.
DE LAS COMISIONES.
Artículo 24. La Junta Directiva podrá establecer comisiones de su seno para trabajos o estudios especiales y presentarlos a su consideración.
DEL DIRECTOR GENERAL.
Artículo 25. El Director General del INTRA es agente del Presidente de la República, de su libre nombramientos y remoción.
DE SUS FUNCIONES.
Artículo 26. A más de las funciones que le señalan las leyes, el Directo del INTRA tendrá a su cargo las siguientes:
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- Llevar la representación legal del INTRA.
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- Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva dictar los actos que le correspondan y realizar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones del INTRA, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva.
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- Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos, de conformidad con las disposiciones legales y dirigir las actividades relacionadas con la administración de personal del INTRA; nombrar, remover y promover al personal del mismo.
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- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
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- Proponer a la Junta Directiva la organización interna que debe tener el INTRA, tal como la creación de unidades administrativas a nivel central, regional o local.
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- Presentar para aprobación de la Junta Directiva los diversos planes y programas del INTRA y una vez aprobados, ordenar la ejecución v procurar por su evaluación y ajustes.
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- Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, las propuestas para abrir créditos y contra créditos y efectuar traslados presupuestales, así como el balance anual y los estados financieros.
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- Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva.
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- Expedir los manuales de procedimientos de la Oficina Central y los de las Oficinas Regionales y Seccionales.
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