por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1993-12-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímanse de la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura establecida por el Decreto 1372 del 28 de junio de 1990 los siguientes cargos:
Número de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
Dirección General de Planificación Dirección General de Planificación Dirección General de Planificación Dirección General de Planificación
Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial
División de Coordinación Regional División de Coordinación Regional División de Coordinación Regional División de Coordinación Regional
1 Jefe de División 2040 12
5 Profesional Especializado 3010 12
3 Profesional Universitario 3020 08
6 Profesional Universitario 3020 06
2 Profesional Universitario 3020 04
2 Profesional Universitario 3020 03
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura:
Número de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
Dirección General de Planificación Dirección General de Planificación Dirección General de Planificación Dirección General de Planificación
Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial
División de Coordinación Regional División de Coordinación Regional División de Coordinación Regional División de Coordinación Regional
1 Jefe de División 2040 14
5 Profesional Especializado 3010 16
7 Profesional Especializado 3010 14
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo Gaviria; El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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