por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder)

Rango Decreto
Publicación 2012-12-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se escindieron las funciones previstas en el numeral 5 del artículo 3°, los numerales 22, 23 y 24 del artículo 4º, el numeral 16 del artículo 32 del Decreto número 3759 de 2009, que determina la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (Aunap);

Que en cumplimiento del Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, es necesario modificar la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), aprobada mediante el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009;

Que el Consejo Directivo del Incoder decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), según consta en el Acta número 112 del 5 de enero de 2012 y en el Acta número 114 del 31 de enero de 2012,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto número 3759 de 2009, quedará así:

Artículo 3°.Objetivos. Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), tendrá los siguientes objetivos:

Artículo 2°. Suprímense los numerales 22, 23 y 24 del artículo 4° del Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009.
Artículo 3°. El artículo 8° del Decreto número 3759 de 2009, quedará así:

"Artículo 8°.De la estructura. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), tendrá la siguiente estructura:

Artículo 4°. Suprímese el numeral 16 del artículo 32 del Decreto número 3759 de 2009.
Artículo 5°. Suprímense los artículos 24, 25 y 26 del Decreto número 3759 de 2009, que hacen referencia a las funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura, Dirección Técnica de Investigación y Ordenamiento y Dirección Técnica de Registro y Control.
Artículo 6°.V igencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 3759 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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