por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Exterior y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley número 019 de 2012, para efectos de establecer o modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable.
Que para los fines de este decreto se cuenta con la viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Exterior, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
| N° de Empleos | DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO | CARGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR | DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR | DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR | DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR |
| DOS (2) | CONSEJERO COMERCIAL | 0023 | 22 |
| DOS (2) | CONSEJERO COMERCIAL | 0023 | 18 |
| TRES (3) | CONSEJERO COMERCIAL | 0023 | 17 |
| DIEZ (10) | ASESOR COMERCIAL | 1060 | 09 |
| TRES (3) | ASESOR COMERCIAL | 1060 | 08 |
| UNO (1) | SECRETARIO COMERCIAL I | 2102 | 04 |
| DOS (2) | SECRETARIO COMERCIAL I | 2102 | 03 |
| DOS (2) | AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL | 4851 | 21 |
| DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TURISMO | DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TURISMO | DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TURISMO | DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TURISMO |
| UNO (1) | CONSEJERO COMERCIAL | 0023 | 18 |
Artículo 2°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto número 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3°. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades del Ministerio.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 5°. Los cargos vacantes de la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente Decreto, se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 6°. Los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos número 212 del 2003 y 3268 del 30 de agosto de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Santiago Rojas Arroyo.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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