por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2014-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-5, 260-9, 512-1, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario, 27 y 170 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2015

NORMAS GENERALES

Artículo 1°.Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), de ingresos y patrimonio, del Impuesto sobre las Ventas, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, retenciones en la fuente y Autorretenciones, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades Autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos.

Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, Autorretenedores, agentes retenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros y declarantes señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, así como del Impuesto a la Gasolina y ACPM en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos conforme con lo señalado en el Decreto número 1791 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.

Artículo 2°.Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades Autorizadas para recaudar. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades Autorizadas para el efecto, en la forma establecida en los artículos 44 y 45 del presente decreto.
Artículo 3°.Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($36.763.000 año 2015).
Artículo 4°.Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 en concordancia con el inciso 2° del numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración individual por cada patrimonio contribuyente.

La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

Artículo 5°.Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, Impuesto sobre las Ventas, gasolina y ACPM, consumo, Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE), de retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.

Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-9, 298-1, 512-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario, 20 y s.s., 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 6° del Decreto número 803 de 2013.

Parágrafo. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE), de ingresos y patrimonio, Impuesto sobre las Ventas, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, de retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Artículo 6°.Contribuyentes obligados a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Artículo 7°.Contribuyentes no obligados a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014 los siguientes contribuyentes:

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

Agropecuario, silvicultura y pesca

Comercio al por mayor

Comercio al por menor

Comercio de vehículos Automotores, accesorios y productos conexos

Construcción

Electricidad, gas y vapor

Fabricación de productos minerales y otros

Fabricación de sustancias químicas

Industria de la madera, corcho y papel

Manufactura alimentos

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

Minería

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

Servicios financieros.

En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2014 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

Parágrafo 1°. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.

Parágrafo 2°. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.

Parágrafo 3°. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Parágrafo 4°. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera.

Parágrafo 5°. En el caso del literal d) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente decreto.

Artículo 8°.Contribuyentes con régimen especial que deben presentar Declaración de Renta y Complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2014 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

Parágrafo. Las entidades del reg1men tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.

DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO

Artículo 9°.Entidades no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios con obligación de presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio:

Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

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