por el cual se traspasan los Cañoneros "Junín" y "Pichincha" al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que para la estricta vigilancia de las costas del Atlántico y del Pacificó e impedir la importación y exportación clandestina de mercancías, sin los controles de aduana y demás que tiene el Estado, es indispensable que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público posea los medios suficientes para impedir el contrabando;
Que por las dificultades actuales de orden económico no es posible adquirir las embarcaciones marítimas adecuadas para ejercer la vigilancia de las costas, por lo cual se hace indispensable traspasar a dicho Ministerio, los guarda-costas "Junín" y "pichincha", que antiguamente pertenecieron a aquel Ministerio y que por necesidades de la defensa nacional fueron traspasados al Ministerio de Guerra:
Que por las características de las dos citadas embarcaciones, y habida consideración de que los servicios y entrenamiento del personal de la Armada no sufren perjuicio por la nueva destinación de aquéllas,
DECRETA:
Artículo 1° Traspásanse del Ministerio de Guerra-Armada Nacional-al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los guarda-costas "Junín" y "Pichincha"".
Artículo 2° La Armada Nacional hará la entrega de las citadas, unidades a los funcionarios que designe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; mediante las actas de entrega y recibo que serán suscritas por los comisionados de los dos Ministerios.
Artículo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público atenderá los gastos de reparación, sostenimiento y operación de las mencionadas embarcaciones; inclusive los del personal que se requiere para tripularlas.
Artículo 4° Autorízase al Ministerio de Guerra para destinar en comisión, por medio de resolución, el personal de la Armada Nacional que se necesite para tripular las dos expresadas embarcaciones, cuyos sueldos, alimentación, primas y demás elementos serán pagados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a sus apropiaciones previa consignación en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y en Caja de la Vivienda Militar, de los descuentos correspondientes establecidos por la ley para aquellas Instituciones; durante el tiempo que permanezca al servicio de dicho Ministerio.
Artículo 5° Los efectos del presente Decreto se cumplirán con fecha primero de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
Hernán JARAMILLO OCAMPO, Ministro de Hacienda y Crédito Público-GeneralRafael SANCHEZ AMAYA, Ministro de Guerra.
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