Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de (Ministerio de Justicia) por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 5208 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 2.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 72 de 1974 por $ 2.000.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

presupuesto'de funcionamiento

Ministerio de Justicia

Contracrédito

Capítulo 122

Dirección General de Prisiones

Programa 122

Funcionamiento de Establecimientos Penales

Servicios Personales

101.135 103.- Artículo 1277. Sueldos del personal de nómina $ 2.000.000
Suma el contracrédito $ 2.000.000

Créditos

Capítulo 122

Dirección General de Prisiones

Programa 122

Funcionamiento de Establecimientos Penales

Gastos Generales

106 135 207. Artículo 1286. Servicios de comunicaciones. $ 2.000.000
106 135 209. Artículo 1287. Servicios públicos $ 2.000.000

Transferencias

205 135 430. Artículo 1292.- Pago de raciones a presos $ 1.600.000
Suman los créditos $ 2.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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