por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario

Rango Decreto
Publicación 2014-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1º) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2014 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
Año de adquisición Acciones y aportes Bienes raíces
Multiplicar por Multiplicar por Multiplicar por
1955 y anteriores 2.569,18 19.896,55
1956 2.517,75 19.498,87
1957 2.331,27 18.054,73
1958 1.966,94 15.232,88
1959 1.798,24 13.926,51
1960 1.678,40 12.998,27
1961 1.573,46 12.119,86
1962 1.481,01 11.469,12
1963 1.383,28 10.712,85
1964 1.057,73 8.191,95
1965 968,33 7.499,19
1966 844,81 6.542,62
1967 744,83 5.768,76
1968 691,64 5.356,42
1969 648,86 5.025,19
1970 596,63 4.620,67
1971 557,06 4.313,87
1972 493,62 3.823,37
1973 434,02 3.362,18
1974 354,55 2.746,61
1975 283,58 2.195,53
1976 241,12 1.867,23
1977 192,26 1.488,11
1978 150,76 1.167,63
1979 125,93 975,14
1980 99,49 770,93
1981 79,95 618,5
1982 63,6 492,45
1983 51,11 395,72
1984 43,9 340,03
1985 37,17 295,08
1986 30,44 244,27
1987 25,15 207,14
1988 20,51 156,33
1989 16,07 97,47
1990 12,74 67,4
1991 9,66 46,97
1992 7,61 35,18
1993 6,11 25,01
1994 4,98 18,19
1995 4,08 12,96
1996 3,46 9,58
1997 2,98 7,95
1998 2,54 6,1
1999 2,19 5,09
2000 2,01 5,05
2001 1,85 4,89
2002 1,72 4,52
2003 1,61 4,05
2004 1,52 3,81
2005 1,44 3,58
2006 1,37 3,39
2007 1,30 2,58
2008 1,23 2,29
2009 1,14 1,89
2010 1,12 1,72
2011 1,08 1,58
2012 1,05 1,32
2013 1,02 1,13

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014.

Artículo 2°.Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2014, en un dos punto ochenta y nueve por ciento (2,89%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2015, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 17 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

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