por el cual se abren unos créditos adicionales, suplementarios y extraordinarios al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Guerra, Agricultura y Ganaderia, Comercio e Industria, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1950-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de novecientos doce mil pesos ($912.000) moneda corriente, así:

CAPITULO 3°

Rentas ocasionales.

Númeral 124. Utilidades en la acuñación de monedas de plata y piezas de níquel de diez centavos, ordenada por Decreto legislativo número 1859 de 1950 $ 912.000.00 912.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el punto anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, al Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Servicio ordinario.

CAPITULO 28

Ministerio.

Al artículo 249. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, publicaciones de propaganda de impuestos, en el año $ 25.756.67
CAPITULO 33 Servicio de Hacienda Nacional. Al artículo 287. Para los gastos que demanden las rentas de timbre y papel sellado, en el año
195.000.00 220.756.67
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Deuda Pública Nacional. CAPITULO 39 Deuda interna. Al artículo 377-A. Para atender al servicio de intereses de los pagarés del 4% anual, series "A" y "B", emitidos a favor del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, destinados a pagar el aporte del Estado al aumento de capital de las Centrales Hidroeléctricas de Caldas y del Valle, según Decretos legislativo número 2141 y reglamentario número 2492 de 1950 71.400.00 71.400.00
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MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44 Gastos varios. Al artículo 448. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 87.843.33
MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44 Gastos varios. Al artículo 448. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 87.843.33
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPITULO 46 División de Agricultura. Al artículo 499-A. Para incrementar y mejorar la producción de arroz en el país según contrato sobre prestación de los correspondientes servicios, celebrado con la Federación Nacional de Arroceros de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2144 de 1950 100.000.00
Al artículo 506. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Escuela Agrícola Experimental "Tulio Ospina", de Medellín, en el año 200.000.00 300.000.00
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS CAPITULO 69 Departamento Nacional de Turismo. Al artículo 774-A. Para compra de acciones en la Sociedad Constructora del Hotel de Turismo de Cúcuta, según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1494 de 1950 80.000.00
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 80 Gastos varios. Al artículo 848-A. Para el pago del aporte de la Nación a la sociedad que se constituya con el Departamento del Valle, para la construcción del oleoducto Buenaventura-Cali, de conformidad con las autorizaciones de que trata el Decreto legislativo 2530 de 1950 50.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 83 Extensión cultural. Al artículo 1105. Para subvencionar compañías teatrales y artísticas nacionales y extranjeras, en el año 22.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 83 Extensión cultural. Al artículo 1105. Para subvencionar compañías teatrales y artísticas nacionales y extranjeras, en el año 22.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 120 Gastos varios. Al artículo 1728-A. Para pagar los gastos que ocasionen las reparaciones, mejoras y dotación de la casa en que habitó y murió el doctor Rafael Núñez, en Cartagena, y para su acondicionamiento como Museo Histórico, de acuerdo con la Ley 41 de 1925 y el Decreto legislativo número 2307 de 1950 30.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 120 Gastos varios. Al artículo 1728-A. Para pagar los gastos que ocasionen las reparaciones, mejoras y dotación de la casa en que habitó y murió el doctor Rafael Núñez, en Cartagena, y para su acondicionamiento como Museo Histórico, de acuerdo con la Ley 41 de 1925 y el Decreto legislativo número 2307 de 1950 30.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 120 Gastos varios. Al artículo 1728-A. Para pagar los gastos que ocasionen las reparaciones, mejoras y dotación de la casa en que habitó y murió el doctor Rafael Núñez, en Cartagena, y para su acondicionamiento como Museo Histórico, de acuerdo con la Ley 41 de 1925 y el Decreto legislativo número 2307 de 1950 30.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 120 Gastos varios. Al artículo 1728-A. Para pagar los gastos que ocasionen las reparaciones, mejoras y dotación de la casa en que habitó y murió el doctor Rafael Núñez, en Cartagena, y para su acondicionamiento como Museo Histórico, de acuerdo con la Ley 41 de 1925 y el Decreto legislativo número 2307 de 1950 30.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 120 Gastos varios. Al artículo 1728-A. Para pagar los gastos que ocasionen las reparaciones, mejoras y dotación de la casa en que habitó y murió el doctor Rafael Núñez, en Cartagena, y para su acondicionamiento como Museo Histórico, de acuerdo con la Ley 41 de 1925 y el Decreto legislativo número 2307 de 1950 30.000.00
Al artículo 1728-B. Para auxiliar a la construcción de la Casa para el Obrero, de la ciudad de Marinilla, según el artículo 1° de la Ley 107 de 1948 30.000.00
Al artículo 1728-B. Para auxiliar a la construcción de la Casa para el Obrero, de la ciudad de Marinilla, según el artículo 1° de la Ley 107 de 1948 30.000.00
Al artículo 1728-B. Para auxiliar a la construcción de la Casa para el Obrero, de la ciudad de Marinilla, según el artículo 1° de la Ley 107 de 1948 30.000.00
Al artículo 1728-C. Para auxiliar a la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín con motivo del cincuentenario de su fundación - Ley 116 de 1948 20.000.00 80.000.00
Al artículo 1728-C. Para auxiliar a la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín con motivo del cincuentenario de su fundación - Ley 116 de 1948 20.000.00 80.000.00
Al artículo 1728-C. Para auxiliar a la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín con motivo del cincuentenario de su fundación - Ley 116 de 1948 20.000.00 80.000.00
Suma $ 912.000.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE -El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS -El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO -El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO -El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER -El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO -El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO -El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES -El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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